Corte IDH condena al Estado por el caso de Manuela, mujer criminalizada luego de sufrir una emergencia obstétrica – Prensa Libre
Representantes del Colectivo Feminista asisten a la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en marzo de 2021. Getty Images
Es un fracaso histórico.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó a El Salvador por criminalización de una mujer que solicitó servicios de salud reproductiva en medio de una emergencia obstétrica.
Manuela, nombre que se le da al caso para proteger la identidad de la mujer, murió en 2010 de cáncer linfático, esposada a una cama de hospital, luego de dos años de padecimientos de todo tipo, según dictaminó este martes la CIDH.
Era una mujer analfabeta de bajos ingresos que vivía en una zona rural con su familia, que incluía dos niños pequeños.
El 27 de febrero de 2008 fue atendida en el Hospital Gotera de San Francisco, ciudad del oriente del país, donde el personal médico concluyó que había tenido preeclampsia posparto severa, complicada por anemia causada por una considerable pérdida de sangre.
El médico que la atendió presentó una denuncia ante las autoridades judiciales contra Manuela ya que su expediente médico evidenciaba la existencia de un parto.
El 28 de febrero de 2008, la policía allanó la casa de Manuela y encontró el cuerpo de un bebé recién nacido muerto en una fosa séptica. Manuela fue detenida el mismo día por el delito de «homicidio en perjuicio de su hijo recién nacido».
Y en agosto del mismo año, Manuela fue condenada a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado.
El Estado, responsable
En la decisión notificada a las partes el martes, la Corte Interamericana con sede en Costa Rica, declaró al Estado de El Salvador internacionalmente responsable por violaciones a la libertad personal, garantías judiciales, igualdad ante la ley, derecho a la vida, integridad personal, intimidad y salud, en perjuicio de Manuela, así como por la vulneración del derecho a la integridad personal, en perjuicio de sus allegados. esta mujer, según la agencia de noticias Efe.
Esta es la primera vez que un tribunal internacional ha destacado directamente las barreras que enfrentan las mujeres para acceder a los servicios de salud reproductiva en El Salvador, uno de los pocos países del mundo que en ningún caso penalizar la interrupción voluntaria del embarazo.

“Desde que entró en vigencia la penalización absoluta del aborto en El Salvador, las mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas han sido criminalizadas. En muchos casos, estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado.Por lo tanto, la pena es de entre 30 y 50 años de prisión ”, explicó la Corte Interamericana en la sentencia.
“La mayoría de las mujeres procesadas por estos hechos tienen ingresos económicos escasos o nulos, provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen un nivel educativo bajo. Los hechos de este caso se enmarcan en este contexto ”, agregó.
La Corte Interamericana concluyó que la imposición de la prisión preventiva fue «arbitraria» y violó el derecho a la presunción de inocencia, y que en el proceso judicial contra Manuela, la defensa pública «actuó en detrimento de sus derechos e intereses». dejándola en un estado de impotencia ”.
Los jueces también señalaron la falta de una investigación adecuada, basada en «Prejuicios y estereotipos de género negativos».
«No debería haber sanción penal»
En referencia a la pena de prisión de 30 años, la Corte Interamericana destacó que las emergencias obstétricas, por ser una condición médica, no pueden generar automáticamente una sanción penal, y advirtió que la aplicación de la pena por homicidio agravado en este caso es «Claramente desproporcionado».

Asimismo, el Tribunal consideró probado que la denuncia interpuesta por el médico que la atendió violaba la obligación de secreto profesional y la protección de datos personales sensibles.
En particular, la Corte ordenó al Estado salvadoreño ejecutar un acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional, regular la obligación del secreto médico profesional y la confidencialidad de la historia clínica, desarrollar un protocolo de actuación para el manejo de las mujeres que requieran atención médica urgente por emergencias obstétricas y adecuar su normativa en materia de dosimetría de la pena de infanticidio.
Se extiende a América Latina y el Caribe
Un comunicado de las organizaciones en conflicto en el caso Manuela difundido este martes tras conocerse la decisión sostiene que las trabas que existen en este país para acceder a la salud reproductiva dan lugar a violaciones a los derechos a la vida, a la salud, protecciones y garantías judiciales. , libres de discriminación y violencia de género, entre otros.
«Al final Se ha hecho justicia. El Salvador debe responsabilizarse por la muerte de Manuela, reparar a su madre, padre e hijos e implementar diversas medidas estructurales para que ninguna otra mujer repita su caso ”, dijo Catalina Martínez Coral, directora regional del Centro., En un comunicado de prensa. Derechos Reproductivos, uno de los organismos en competencia ante la Corte Interamericana.
«La sentencia judicial también reconoce derechos que deben aplicarse en América Latina y el Caribe», agregó.
“Debido a la ley que prohíbe el aborto en todos los casos, El Salvador impone severas sanciones penales a las mujeres y al personal médico. Así, el encarcelamiento injusto de muchas mujeres está motivado por complicaciones y la pérdida natural de sus embarazos.
Por su parte, Morena Herrera, Colectiva Feminista por el Desarrollo Local, dijo que la historia de Manuela «es una historia triste» pero representa «un cambio».
“Se convierte en un camino de justicia y esperanza para todas las mujeres de América Latina y el Caribe que son criminalizadas por hechos obstétricos”, explicó.
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