Crear una empresa en Panamá: ¿sociedad offshore u operativa?

Sociedad offshore vs. operativa en Panamá

Establecer una empresa offshore en Panamá implica tomar decisiones que van más allá de su constitución legal. El tipo de sociedad, el alcance de sus operaciones y el origen de sus ingresos son algunos de los factores que determinan qué estructura corporativa resulta más adecuada. Entre las alternativas disponibles, las empresas offshore y las sociedades operativas responden a necesidades distintas y tienen obligaciones particulares.

Conocer estas distinciones ayuda a prevenir fallos al estructurar una empresa y delimitar sus obligaciones administrativas y tributarias. Legal Solutions Panamá brinda orientación en materia de conformación societaria y diseño corporativo, con prestaciones enfocadas en determinar la alternativa legal que mejor se acople a las metas y características de cada iniciativa.

¿Qué diferencia a una empresa offshore de una sociedad operativa?

Dentro de Panamá, la ley no contempla ninguna figura jurídica formalmente bautizada como «sociedad offshore». Dicha denominación suele emplearse para referirse a una entidad mercantil, habitualmente de índole anónima, cuyas operaciones comerciales se llevan a cabo o generan repercusiones fuera de las fronteras panameñas.

En contraposición, una sociedad operativa se enfoca en llevar a cabo operaciones comerciales o brindar servicios de manera directa en Panamá. Dicha distinción condiciona cuestiones tales como el régimen fiscal, las autorizaciones requeridas y los deberes contables.

AspectoSociedad offshoreSociedad operativa
Origen de los ingresosFuera de PanamáTotal o parcialmente dentro de Panamá
Impuesto sobre la renta en PanamáNo grava la renta de fuente extranjera (art. 694 del Código Fiscal)Tributa sobre la renta de fuente panameña
Aviso de operacionesNo aplicaNecesario para operar en el país
Tasa única anualUSD 300USD 300
ContabilidadRegistros contables y copia anual al agente residente (Ley 52 de 2016, reformada por la Ley 254 de 2021)Contabilidad y declaraciones ante la Dirección General de Ingresos (DGI)

Por ejemplo, una empresa que comercializa productos con clientes extranjeros y desarrolla sus operaciones fuera de Panamá puede considerar una estructura offshore. En cambio, un negocio que presta servicios en el mercado local, contrata trabajadores en el país o genera ingresos por actividades realizadas en territorio panameño debe evaluar una sociedad operativa.

¿Qué tipo de negocios tienen la posibilidad de abrir una empresa offshore en Panamá?

Una estructura offshore en Panamá puede ser una alternativa para diferentes modelos de negocio que desarrollan actividades internacionales. Entre los casos que suelen analizarse se encuentran:

  • Empresas dedicadas al comercio internacional.
  • Sociedades holding para administrar inversiones o participaciones.
  • Negocios digitales con clientes en diferentes países.
  • Consultoras que ofrecen servicios a empresas extranjeras.
  • Inversionistas que buscan organizar activos o desarrollar proyectos internacionales.

A pesar de ello, el dinamismo mercantil no constituye el único elemento que define la conveniencia de este esquema. Asimismo, resulta imperativo analizar las cargas impositivas de los titulares, sobre todo si habitan en el extranjero. Crear una compañía en Panamá no suprime las obligaciones fiscales vigentes en la jurisdicción de residencia fiscal de los dueños.

Panamá y su marco regulatorio para las sociedades internacionales

Panamá cuenta con una legislación corporativa consolidada. La Ley 32 de 1927, que regula las sociedades anónimas, continúa vigente, mientras que el dólar estadounidense como moneda de curso legal facilita las operaciones comerciales realizadas en esa divisa y evita el riesgo cambiario asociado a su conversión.

Otro aspecto relevante es el principio de territorialidad del sistema tributario panameño, establecido en el artículo 694 del Código Fiscal:

«Es objeto de este impuesto la renta gravable que se produzca, de cualquier fuente, dentro del territorio de la República de Panamá sea cual fuere el lugar donde se perciba».

Artículo 694 del Código Fiscal de Panamá (cuya vigencia fue restablecida por medio de la Ley 1 de 2014).

A este escenario se incorporan recientes normativas de cumplimiento. La Ley 526 del 28 de mayo de 2026 (Gaceta Oficial 30534-B) determina exigencias de sustancia económica para ciertas organizaciones pertenecientes a conglomerados multinacionales que perciben rentas pasivas de fuente extranjera. Tales disposiciones serán aplicables a partir del periodo fiscal 2027.

También resulta relevante comprender la posición de Panamá ante las principales listas internacionales:

ListaSituación a septiembre de 2026Implicaciones
Lista gris del GAFIPanamá salió el 27 de octubre de 2023Ya no está sometido al seguimiento intensificado en materia de blanqueo de capitales.
Lista de la UE de países de alto riesgo en blanqueo de capitalesPanamá salió en marzo de 2024Dejó de figurar como jurisdicción con deficiencias estratégicas en prevención de blanqueo.
Lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscalesPanamá continúa incluido tras la revisión del 17 de febrero de 2026. La siguiente revisión está prevista para octubre de 2026.Algunas contrapartes europeas aplican controles adicionales. En España, por ejemplo, los sujetos obligados en prevención de blanqueo deben tratar estas jurisdicciones como de alto riesgo.

¿Cómo se constituye una sociedad en Panamá?

El procedimiento de constitución exige cumplimentar diversos trámites administrativos y legales. Pese a que las condiciones pueden variar en función de la naturaleza de cada iniciativa, por regla general se contemplan las fases que se detallan a continuación:

EtapaProcedimientoQuién interviene
1. Análisis del negocioSe determina la actividad económica, las naciones de operación y la residencia fiscal de los beneficiarios.Cliente y abogado
2. Debida diligenciaSe entregan las identificaciones, comprobantes de domicilio y justificaciones de fondos. Conforme a la Ley 23 de 2015, el agente residente tiene la obligación de conocer a su cliente.Cliente y agente residente
3. Nombre y pacto socialSe comprueba la disponibilidad de la denominación en el Registro Público y se redacta el pacto social contemplando la información societaria, la finalidad, el capital social, los directores, dignatarios, el agente residente y el plazo de vigencia.Abogado
4. Escritura e inscripciónSe eleva a escritura pública el pacto social ante notario para su posterior registro en la Sección Mercantil del Registro Público. Mediante este registro, la entidad obtiene su personalidad jurídica.Notario y Registro Público
5. Puesta en marchaSe procede a la emisión de acciones, la confección del registro accionario, la declaración del beneficiario final por medio del agente residente (Ley 129 de 2020), la obtención de las apostillas requeridas y la gestión para abrir una cuenta bancaria.Abogado, agente residente y banco

El proceso constitutivo suele completarse en unos cinco días hábiles. Sin embargo, la apertura de la cuenta bancaria constituye un trámite completamente independiente, cuyos plazos varían según los protocolos y exigencias particulares de cada institución financiera.

¿Qué estructuras corporativas existen en Panamá?

Seleccionar una sociedad operativa o una empresa offshore exige asimismo definir cuál estructura legal se adapta mejor a las metas comerciales. Dentro del marco legal de Panamá, las opciones disponibles abarcan:

EstructuraBase legalUso habitual
Sociedad anónima (S.A.)Ley 32 de 1927Holding, comercio internacional y tenencia de activos.
Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.)Ley 4 de 2009Negocios con pocos socios que prefieren una gestión más directa.
Fundación de interés privadoLey 25 de 1995Planificación patrimonial y sucesoria.

Cada figura tiene características particulares en cuanto a su funcionamiento, administración y finalidad. Por eso, la selección debe responder a las necesidades reales de la actividad y no únicamente a los costos de constitución.

¿Qué obligaciones tiene una empresa offshore tras su constitución?

Registrar una sociedad offshore no significa que quede exenta de responsabilidades legales y administrativas. Una vez constituida, debe mantener al día diferentes obligaciones:

ObligaciónRequisitos
Tasa únicaUSD 300 anuales (USD 400 para las fundaciones), pagaderos durante el semestre correspondiente a la fecha de constitución.
Agente residenteConservar a un abogado o bufete panameño en calidad de agente residente.
Registros contablesConservar la contabilidad junto con su documentación de soporte por un periodo de cinco años, además de remitir un ejemplar al agente residente a más tardar el 30 de abril.
Beneficiario finalCorresponde al agente residente inscribir a las personas que controlan la compañía en el Registro Único de Beneficiarios Finales, un sistema cuya información se mantiene bajo reserva.
Sustancia económicaAquellas estructuras pertenecientes a ciertos conglomerados multinacionales están obligadas a demostrar sustancia en Panamá si perciben rentas pasivas de fuente extranjera.

Atender cabalmente estos deberes posibilita conservar la sociedad en orden y prevenir contratiempos originados por descuidos administrativos o normativos.

¿Cómo elegir entre una entidad offshore y una sociedad operativa en Panamá?

Una arquitectura corporativa sólida optimiza la gestión de las operaciones mercantiles y permite atender las normativas vigentes en cada territorio. Por esta razón, previo a la creación de una compañía en Panamá, conviene analizar detenidamente el plan comercial, la procedencia de los fondos, la residencia fiscal de los beneficiarios y las exigencias operativas que la entidad afrontará en el futuro.

Con trayectoria en formación de compañías, estrategia corporativa y transacciones internacionales, Legal Solutions Panamá destaca por estructurar negocios y diseñar configuraciones legales adaptadas a los requerimientos de cada iniciativa. Dicho asesoramiento abarca tanto los trámites jurídicos de la constitución como las obligaciones indispensables para mantener la empresa en cumplimiento.