El CC decidió ayudar a los acusados ​​de corrupción – Prensa Libre

El mayor desastre lo provoca la ignorancia - Prensa Libre

La Corte Constitucional volvió a cuestionar las intenciones de sus fallos, cuando redujo las penas para 66 tipos de delitos relacionados con la corrupción el pasado viernes. Es cierto, y quizás incluso conveniente, hacer cambios para reducir las penas de prisión para los acusados ​​de la denominada corrupción menor. Sin embargo, lo grave es la discreción de los jueces de reducir las penas de los casos graves y permitirles ingresar al grupo de delitos reembolsables bajo fianza. De esta manera, en la práctica, permite la libertad de los involucrados en casos graves de corrupción, los cuales constituyen una cantidad considerable y económicamente muy importante, resultando en gravísimos daños al desarrollo del país.

Un claro ejemplo es el «mordisco» de los funcionarios, sobre todo funcionarios de alto nivel y por tanto capaces de tomar decisiones con consecuencias muy amplias y negativas. Como los jueces tienen la última palabra, ellos señalan la severidad de la sentencia, y en un país como Guatemala es aquí donde reside uno de los mayores peligros. Debido al reducido número de delitos, es necesario, según la vieja frase de «piensa mal, y acertarás», averiguar quiénes se beneficiarán de estos cambios. Pero primero, es necesario conocer algunas de las decisiones más sospechosas, especialmente en el ámbito de la impunidad, que ahora se toman incumpliendo las leyes. A partir de esa fecha, simplemente dejarán de ser ilegales y esto de hecho implica un apoyo no tácito, pero muy claro a su compromiso.

Entre las eliminaciones de figuras jurídicas y sus beneficiarios se encuentran: resoluciones que violan la Constitución (beneficios a magistrados del CC; denegación de justicia (beneficios a jueces venales)); usurpación de poderes (por ejemplo, decretos presidenciales en el Congreso); colusión (acuerdo entre dos personas para dañar a otra); perjurio (acusación en los medios de comunicación de un delito; incumplimiento de un juramento); falso testimonio (es posible mentir descaradamente); responsabilidad del funcionario, malversación, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, dilación (fallos injustos y conocimiento de los jueces).

Los últimos cuatro muestran claramente la intención maliciosa de sacar provecho de los funcionarios corruptos, que pueden enriquecerse impunemente y confabularse con otros para dañar a otros, y también lograr resoluciones inmorales e ilegales. Desde un punto de vista ético, la decisión es mala por sus efectos. Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia rechazó la figura de la decisión prejudicial a sus magistrados y a los de la CC. Además, es difícil entender la decisión de un magistrado adjunto de defender a un ciudadano argentino acusado de violación por una mujer valiente. Debido al evidente conflicto de intereses, se vio obligada a abandonar el caso, cuyas características despiertan interés, especialmente el de otras víctimas de casos similares.

Según el PC, solo serán elegibles los delitos cuya pena no supere los cinco años. Esta decisión es una cuestión de teoría, porque la forma de eludir la disposición es simplemente reducir las penas a 4 años 364 días o menos, y así el imputado puede pagar la fianza, algo muy fácil de respetar en caso de enriquecimiento ilícito. . , porque casi siempre son sumas millonarias. Cualquier análisis, el más sencillo, para pensar mal. Desde el exterior, decisiones como esta solo aumentan la desconfianza hacia Guatemala, como hacer inversiones y hacer todo tipo de acuerdos con la comunidad internacional. Sobre todo, deben verse como una colusión de grupos políticos para ordeñar los fondos estatales hasta la saciedad.