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¿El IVA es acumulativo? – Prensa Libre

Dependiendo del caso, es posible la acumulación del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA). El artículo 19 de la ley define que el impuesto a pagar es la diferencia entre el total de débitos y el total de créditos fiscales generados. Hay casos en los que el contribuyente no determina el pago ya que sus créditos fiscales superan a los débitos.

La mayoría de los contribuyentes siempre determinan un mayor débito y por tanto dan lugar al pago de dicho impuesto. Pero hay operaciones de ventas o servicios que. Por disposición de la ley, están exentos de impuestos y por lo tanto el contribuyente puede acumular créditos fiscales, como ventas o servicios de exportación, así como ventas o servicios a entidades exentas. Los contribuyentes exportadores y los que venden a entidades exentas tienen derecho a reclamar la devolución del IVA. Los importadores también pueden acumular el impuesto cuando el valor de importación es cuestionado por el técnico aduanero e impone criterios de evaluación superiores al de la mercancía importada y si el contribuyente no impugna dicho ajuste o pierde el negocio, la base imponible permanece firme cuyo valor es mayor. que el del bien importado.

La peculiaridad de estas operaciones es que si la regularización del valor es formulada regularmente por la aduana, esto significa que ciertos importadores siempre presentarán un remanente del crédito fiscal. Cabe señalar que la explicación del impago de la tasa tributaria radica en el trámite aduanero al aplicar criterios de valoración que, obviamente, son superiores al costo de la mercancía importada. Algunos importadores de vehículos usados ​​también tienen esta desventaja y por ello siempre tienen saldos fiscales a su favor.

Esta acumulación también puede ocurrir cuando en determinadas épocas del año se adquieren bienes para atender la demanda de la temporada y la compensación del crédito fiscal podría hacerse en uno o más meses, pero si el saldo persiste y que no hay inventario. que sustente tal comportamiento, puede generar un cuestionamiento fiscal, si no existe otro documento de respaldo. Otra operación que se puede considerar es cuando se realicen inversiones significativas en activos como construcción de instalaciones, adquisiciones de equipos o maquinaria, compra de inmuebles, etc. También provoca una acumulación de crédito cuando el contribuyente está sujeto a retención de IVA, ya que al retener un monto del gravamen, le impide compensar su crédito fiscal. Es importante señalar que cuando la retención en origen se devenga por dos años consecutivos, la norma conocida como ley anti-evasión, Orden Ejecutiva 20-2006, establece que usted tiene derecho a reclamar la apertura de una cuenta bancaria a nombre del contribuyente, por lo que el SAT autoriza el uso del valor acumulado para pagar otros impuestos.

Empresas que venden insumos de producción local a los calificados bajo el régimen del Decreto 29-89, Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Exportadora y Maquila, y que sus operaciones de venta a estas empresas son materialmente Importantes, pues desde la referida ley se autoriza el procesamiento de los certificados de compra de insumos, las ventas bajo esta modalidad no están sujetas al IVA y por lo tanto no se genera el gravamen fiscal.

A los contribuyentes que mantengan la acumulación del impuesto al valor agregado en sus declaraciones mensuales, se recomienda que analicen su situación a fin de justificar con base legal las razones por las que mantienen un saldo a su favor.


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