El Ministerio de Trabajo detalla las sanciones para los empresarios que no respeten el pago del bono 2021 - Prensa Libre

El Ministerio de Trabajo detalla las sanciones para los empresarios que no respeten el pago del bono 2021 – Prensa Libre

Los funcionarios del Ministerio de Trabajo realizarán más de mil controles sobre el pago de la prima de 2021 en todo el país, ya que se aseguran de que, si bien la economía ha mejorado en medio de la pandemia, existe el riesgo de que algunas empresas no lo hagan. Cumplir con esta obligación anual.

Rafael Rodríguez, ministro de Trabajo, indicó que con las mejoras que se han producido en la economía nacional tras el impacto de la pandemia de coronavirus, se espera que este año se normalice el pago de la prima y que todas las empresas realicen los pagos correspondientes en la primera. quincena de diciembre y primera quincena de enero de 2022.

“Este año habrá un cierre histórico, dada la recuperación económica. Se ha recuperado como antes de la pandemia y esperamos que se materialice con cero o poco incumplimiento del pago de la prima ”, dijo Rodríguez.

El bono equivale a un salario nominal, no incluye el bono Q250 y un buen porcentaje se destina al consumo de bienes y servicios.

Una parte entra en vigor en diciembre y la otra en enero.

Las sanciones

El funcionario destacó que todas las empresas deben cumplir con este pago o podrían enfrentar sanciones.

“El mínimo por impago de beneficios es ocho veces el salario mínimo por cada trabajador cuya prima no se exime”, dijo Rodríguez.

Según el Código Laboral, los empleadores que no otorguen este beneficio enfrentan sanciones económicas.

El artículo 272 indica que la multa puede fijarse entre 8 y 18 salarios mínimos por cada trabajador que no se haya beneficiado de ella. Esto es adicional al pago correspondiente al personal.

Datos de bonificación históricos

Algunos decretos que dieron vida al pago del bono navideño son los siguientes:

El Decreto Ley número 389 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, Enrique Peralta Azurdia, de 4 de noviembre de 1965, decreta que los patronos deben otorgar este año a sus trabajadores que hayan trabajado sin interrupción durante el año anterior al 1 de diciembre próximo, una bonificación de al menos el cincuenta por ciento del salario mensual ordinario, o el que ya se haya establecido, si fuera superior. Si es menor, se ajustará al porcentaje determinado en esta ley.

Los trabajadores que no tengan un año completo de servicio se beneficiarán de dicha compensación en proporción al tiempo trabajado.

Justifica que las tradicionales fiestas navideñas implican gastos extraordinarios y que su celebración de carácter universal contribuye al fortalecimiento de los lazos familiares y sociales, por lo que los trabajadores deben beneficiarse de ayudas económicas para dicha celebración.

Posteriormente, con la implementación del Decreto 74-78 del Congreso de la República de Guatemala, agregó empleados en la relación laboral con el Estado, funcionarios, empleados y demás personal de organismos estatales cuya remuneración proviene de las asignaciones del presupuesto general de Los gastos del Estado, así como quienes se beneficien de una pensión, una jubilación o un montepío, tendrán derecho a una bonificación anual equivalente al salario mensual ordinario.

Determinó que se pagaría de la siguiente manera: 50% en la primera quincena de diciembre de cada año y el 50% restante durante los períodos de pago correspondientes a enero del año siguiente. Si el funcionario o empleado público deja de prestar sus servicios, la bonificación se pagará en proporción al tiempo dedicado.

Se suma a la vez la obligación de las entidades descentralizadas autónomas o semiautónomas.

De conformidad con el Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala, de 28 de noviembre de 1978, se promulga la ley reglamentaria sobre el otorgamiento del bono a los trabajadores del sector privado, en el cual se genera la obligación para todos los empleadores. Otorgar a sus trabajadores anualmente como bonificación, el equivalente al cien por ciento del salario mensual ordinario o del salario que acumulen por un año de servicio continuo en la parte proporcional correspondiente.

Disposición legal vigente:

En el artículo 102 inciso j) de la Constitución Política de la República de Guatemala establece: La obligación del empleador de otorgar cada año una bonificación de al menos el cien por ciento del salario mensual, o quien ya haya establecido si es mayor. , a los trabajadores que hayan trabajado durante un año ininterrumpido antes de la fecha de concesión. La ley regulará su método de pago. Para los trabajadores con menos de un año de antigüedad, esta prima estará cubierta en proporción al tiempo trabajado.

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