El régimen utiliza la persecución judicial como «estrategia represiva»
La persecución judicial fue utilizada como principal estrategia represiva en el contexto de las elecciones, lo que se refleja en la «uso indebido de la justicia con fines partidistas para eliminar la competencia electoral«indica informe «Nicaragua, elecciones 2021: un plan malicioso para acabar con la democracia«.
El informe elaborado por el Observatorio Ciudadano de Urnas Abiertas en colaboración con el Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional) y el Centro de Estudios Políticos y Gubernamentales de la Universidad Católica Andrés Bello subraya que la persecución «se ha implementado tratando de darle apariencia de legalidad respetando las leyes irregulares y la aplicación de la ley penal del enemigo«.
«Desde un punto de vista técnico y legal, la policía y el poder judicial han apela al cumplimiento de la normativa vigente, sin embargo, la mayoría de las leyes aplicadas son inconstitucionales y emanan de un régimen sin legitimidad de origen y ejercicio«, piensa en el documento.
Según estas organizaciones, la La persecución judicial contra opositores ha demostrado «el abuso de poder por parte del poder judicial, dado que los jueces y fiscales interesados utilizan el marco legal restrictivo para enjuiciar a los opositores y no investigar y aplicar las sanciones correspondientes y proporcionadas«.
También mostró «colusión entre sEl sistema de justicia penal y el Poder Ejecutivo, siendo una estrategia represiva sistemática en la que incluso las entidades descentralizados como la Policía Nacional y el Ministerio Público«.
Violaciones en el caso contra Cristiana Chamorro
El informe especifica que, el pasado primero Junio de 2021, el Ministerio Público presentó denuncia contra de Cristiana Chamorro Barrios, y una orden de arresto y allanamiento de su domicilio, en cumplimiento de una orden judicial emitida por la jueza Karen Chavarría, juez del Noveno Distrito de Audiencias Penales de Managua. La orden que se dictó en los dos efectos vigente al momento del cierre bajo arresto domiciliario del candidato presidencial.
Menciona eso «Al mismo tiempo, el tribunal dictaminó que Chamorro estaba inhibido ejercer funciones de elección popular, figura que no existe como medida cautelar en el Código Procesal Penal«.
Pero también enumera una serie de violaciones a las garantías procesales de Chamorro Barrios, como «el derecho de defensa contenido en el artículo 34, número cuatro de la Constitución Política cuando el la audiencia preliminar sin derecho a nombrar a su defensor de elección, y se le impuso un defensor público«. Este principio También está consagrado en el artículo cuatro del Código de Procedimiento Penal.
Está comprometido vviolación del derecho a comunicarse libremente y en privado con su defensor, «de acuerdo con el segundo párrafo de El artículo 34, número cinco de la Constitución Política, impidiéndole a su defensor, una vez que la autoridad judicial lo haya tenido como persona en el proceso, conversa el tiempo necesario con su cliente para desarrollar su estrategia de defensa, agregó. porque la entrevista se realizó en presencia de la policía«.
Mencionar la vviolación del derecho a la presunción de inocencia previsto en el artículo 34, número uno del texto constitucional y en el artículo 2 del Código de Procedimiento Penal «al decretar una detención judicial de 90 días mientras la fiscalía y la policía Continuaron las investigaciones, lo que demuestra que la acusación no contenía el cuadro fáctico y el caso construido.«, que también muestra «un exceso de lo contenido en la reforma del artículo 253 bis del mismo código de procedimiento Penal que prevé una detención de 90 días siempre que aún no se haya presentado un cargo formal. caso particular de Cristiana Chamorro, intervino«.
El informe explica que se violó el derecho de la inviolabilidad del domicilio establecida en el artículo 26, número dos de la Constitución Política porque «Más allá de la implementación del arresto domiciliario, esto no implica que las patrullas y contingentes de la Policía Nacional debe permanecer en el domicilio del imputado e invadir su intimidad en todo Actividades diarias«.
También agregan que vViolación del principio de publicidad procesal previsto en el artículo 34, número 11, segundo párrafo del texto derecho constitucional y en el Código de Procedimiento Penal «el hecho de que todas las audiencias del caso Cristiana Chamorro han sido secretos, reflejando claramente el carácter curioso de los procesos penales que se han iniciado, y algunos de ellos han sido del tribunal responsable del juez del caso«.
Violaciones similares a las de los otros seis candidatos de la oposición
El informe explica que violaciones a las garantías procesales en los casos de precandidatos Arturo Cruz Sequeira, Félix Maradiaga Juan Sebastián Chamorro, Miguel Mora, Medardo Mairena y Noel Vidaurre, son prácticamente lo mismo, salvó el caso de Cruz Sequeira al momento de su arresto, porque «se siguió el mismo patrón en las detenciones de todos, Incluso se les imputa el mismo delito cometido en diferentes momentos y en diferentes circunstancias, dependiendo de la carga fiscal.«.
Señalan que hay una vViolación del artículo 33, número uno de la Constitución Política «que dispone que se puede realizar cualquier arresto solo con orden judicial previa o autoridad competente debidamente comunicada al imputado«.
«Todo el mundo los precandidatos (…) fueron detenidos sin orden judicial que ordenara su detención y Invasión domiciliaria de la misma. Quien asume la responsabilidad civil, penal y administrativa de quien realiza arrestos«indica el documento elaborado por las tres organizaciones.
El estudio destaca que hubo vViolación del derecho a la inviolabilidad del domicilio «ya que todos los candidatos vieron sus casas registradas sin ninguna decisión judicial, y fueron confiscadas y bienes personales y de terceros robados sin determinar si están relacionados con el acto punible que habría estaba bajo investigación«.
También denuncia que con excepción de Cruz, Vidaurre y Maradiaga, «Las viviendas fueron registradas fuera del horario legalmente autorizado por el artículo 217 del Código Procesal Penal, que establece que todos los allanamientos deben realizarse entre las 6 a.m. y las 6 p.m. investigación nula en nulidad absoluta como es el caso en este caso«.
Enumere que los seis oponentes sufrieron vviolación del derecho a la defensa porque a todos los públicos «donde se ordenó la detención judicial hasta por 90 días, así como las audiencias preliminares donde se formuló la acusación en su contra, no fueron asistidos por sus abogados defensores preferidos quienes, además, una vez presentes en el proceso, no fueron informados del procedimiento, y fueron proporcionados por defensores públicos, dejándolos completamente indefensos«.
En todos los casos, hubo vviolación del derecho a comunicarse libre y en privado con su defensor porque todos «tenía límites ser visto y entrevistado por sus defensores privados y privados«, porque en la Dirección de Asistencia Jurídica, «requerir una orden judicial para esto, sin que exista una ley que requiera o requiera que los abogados necesiten una orden de un juez para que se comuniquen con sus representantes«.
El informe de alerta sobre la vViolación de la presunción de inocencia prevista en el artículo 34, número uno del texto constitucional y en el artículo segundo del Código Procesal Penal al decretar una detención judicial de 90 días «sin que exista un cargo penal de parte de la acusación«, lo que demuestra una violación de sus derechos.
«La orden de prisión para investigar hechos derivados de la Ley N ° 1055 (Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo a la Independencia, Soberanía y Autodeterminación para la Paz) no especifican qué delitos se cometieron porque contienen denuncias Sanciones globo y muy amplias violan el principio de legalidad. Dándoles, por tanto, un tratamiento como presuntos culpables y no presuntos inocentes en virtud de la aplicación de una ley que los considera traidores a la patria«, mencionar.
En el caso de Vidaurre, quien permanece bajo arresto domiciliario, como Cristiana Chamorro Barrios, «fue violada el derecho a la inviolabilidad del hogar«.
Como Chamorro Barrios, los otros seis candidatos de la oposición fueron violados Principio de publicidad procesal previsto en el artículo 34, número 11, segundo párrafo del texto. derecho constitucional y en el Código de Procedimiento Penal según el cual todas las audiencias «han sido reservados en un claro reflejo de la curiosa naturaleza de los procesos penales que se les abrieron«.
El documento dice que algunas de las audiencias se llevan a cabo fuera del Juzgado competente para el juez del caso, que se desarrolla en la Dirección de Asistencia Jurídica. «Limita el ministerio Público para informar en un comunicado que se han presentado cargos y se han llevado a cabo audiencias de que ninguno Incluso se reflejan en el sistema de gestión de correo digital del poder judicial.«, especifica.