Los cargos de "conspiración" solo tienen evidencia "falsa"

El régimen viola la Constitución y el Código Penal al «congelar» los juicios políticos

La estrategia del régimen de congelar los procesos judiciales de una treintena de presos políticos, quiere que funcionen como «chips de cambio político» para una posible negociación que intente legitimar la «farsa electoral» de este 7 de noviembre, han explicado a CONFIDENCIAL paraanalistas políticos y legales.

Posponer estos juicios políticos indefinidamente, bajo el argumento de una supuesta «sobrecarga de trabajo», viola el principio constitucional de diligencia judicial a que tienen derecho todos los nicaragüenses, además de los artículos 134 y 135 del Código Procesal Penal, y 40 de la Ley 735 o de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y Administración de Incautación, Confiscación y propiedad abandonada.

De los 39 presos políticos capturados por el régimen en el proceso electoral, 35 ya están siendo procesados ​​por los presuntos delitos de «conspiración» y «blanqueo de capitales».; Los casos que constituyan un tratamiento complejo, según el artículo 135 del Código Procesal Penal. Esto implica que los juicios podrían durar hasta 12 meses, desde la primera audiencia, que en la mayoría de los casos tuvo lugar en la primera semana de septiembre, cuando algunos de los detenidos cumplieron 90 días de detención.

“De momento les toca a ellos (el Gobierno) prolongar estos juicios, seguir reteniendo a los presos políticos como rehenes el tiempo necesario para que puedan ser utilizados como fichas, en una posible negociación, a cambio de una legitimidad y reconocimiento de la otra gran mentira: la farsa electoral ”, explica un politólogo que pidió no ser identificado para evitar represalias de la dictadura.

“Cuando ya no les interese, porque darán instrucciones a sus abogados para que encuentren la manera de interpretar la ley para absorberlos y liberarlos”, agrega.

Operadores y analistas políticos de Ortega han mencionado que luego de perpetuarse en el poder, por el voto «amañado» del 7 de noviembre, Los integrantes de Ortega eventualmente buscarán un diálogo, gestionado por ellos, para restablecer las condiciones de control político, social y económico en Nicaragua, que tenía el régimen antes del estallido social de la rebelión en abril de 2018.

“Todo lo que se ha hecho contra los presos (opositores) es ilegal y tiene motivaciones políticas. Se ha construido una falsa legalidad y se aplican normas procesales a conveniencia, violando flagrantemente principios fundamentales del proceso penal. Todo es una farsa, orquestada por dictadores y ejecutada por magistrados y jueces de una magistratura corrupta. Las leyes se infringen y se interpretan al capricho del ‘Comandante en Jefe’ y del camarada Rosario ”, dijo.

Congelar el inicio de la cuenta atrás de los días de los eventos

Un analista legal, que también pidió proteger su identidad, explica que los jueces no solo bloquean el proceso, sino que también congelan el avance del plazo que marca el Código Procesal Penal para la tramitación de estos juicios.

“Lo que hacen no solo es darle el estatus de trámite complejo para llevarlos hasta doce meses, sino que lo dejan en espera por ese mismo lapso y comienzan el inicio del cómputo de días, para que nadie esté más detenido, sin retener un juicio ”, enfatiza.

“Para los presos políticos, llueve mojado con eso. Esto viola los principios constitucionales sobre la regularidad del trámite en cuanto a la celeridad del trámite, a fin de tener una resolución lo antes posible ”, agrega..

Artículo 166 de la Constitución Política. estipula la preservación de la celeridad de los procesos judiciales, así como una buena defensa de los imputados.

El artículo 134 del Código Procesal Penal establece que “en todo proceso por delitos en que se encuentre preso un imputado por la presunta comisión de un delito grave, se dictará veredicto o sentencia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del primera audiencia. Si no se detiene a ningún detenido, este período se ampliará a seis meses. En el caso de infracciones menos graves, estos plazos serán de uno y dos meses respectivamente. En las sentencias por faltas leves, la resolución debe tener un plazo máximo de diez días ”.

Este mismo artículo también establece como causales para interrumpir el cómputo del plazo, demoras imputables a la defensa del imputado oa hechos fortuitos o fuerza mayor. La “sobrecarga de trabajo” no se me menciona como una razón.

«Si transcurridos los plazos fijados para el proceso penal con el imputado detenido, no se ha pronunciado veredicto o sentencia, el juez ordenará la inmediata liberación del imputado y la continuación del proceso», agrega el artículo 134.

«Lo que hacen los jueces es archivar los casos y luego dicen que porque tienen demasiada carga de trabajo van a notificar la fecha del juicio por un auto, que es una resolución y los plazos están suspendidos por fuerza mayor. Esto significa que los plazos No corran. Y el juicio se alarga, sin expirar la duración máxima del procedimiento ”, explica el abogado.

“El juez puede dictar tales órdenes o resoluciones de manera completamente discrecional. Si el juez dice que el juicio es mañana, entonces tenemos que ir mañana, pero si el juez dice que mi agenda está ocupada en enero, entonces lo hago en febrero, para dar un ejemplo ”, dijo.

Uso político del procesamiento complejo

El tratamiento complejo de un proceso se establece en el artículo 135 del Código Procesal Penal y se refiere a casos relacionados con actividades terroristas, tráfico internacional de drogas, delitos bancarios, blanqueo de capitales y tráfico de órganos o personas. En el caso de los juicios políticos, el régimen se basó en cargos de terrorismo, delitos bancarios y blanqueo de capitales encarcela a muchos de sus oponentes.

CONFIDENCIAL Informó que los casos contra los presos políticos: Juan Sebastián Chamorro, Félix Maradiaga, Arturo Cruz, José Adán Aguerri, Violeta Granera, José Pallais y Tamara Dávila, son resueltos por el Juzgado Quinto Penal de Managua, pero el cálculo de la pena máxima de la el juicio se interrumpe.

Asimismo, en el Juzgado Noveno del Distrito Penal de Managua se suspende el plazo para la celebración del juicio de los presos políticos: Cristiana Chamorro Barrios, Walter Gómez, Marcos Fletes, Pedro Vásquez y Pedro Joaquín Chamorro Barrios.

“Hasta el juez puede fijar una fecha, pero un día antes de esa fecha se da cuenta, por ejemplo, de que se rompió una uña o que su agenda está sobrecargada nuevamente y la reprograma por ti y vuelve a interrumpir la demora. Para que el plazo no se ejecute. Sigue suspendido ”, dijo el analista.

El artículo 135 establece que “la duración ordinaria de las medidas cautelares podrá extenderse hasta un máximo de doce meses y, una vez pronunciada la condena, hasta un máximo de seis meses. La resolución que establezca que el caso es de tratamiento complejo deberá ser adoptada a más tardar en la audiencia inicial y será apelada por el imputado. La declaración de complejidad del caso podrá ser revocada en cualquier momento, de oficio oa solicitud de parte ”.

El Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), organización suspendida y perseguida por el régimen, se pronunció sobre el congelamiento de estos procesos a través de su cuenta de Twitter.

“El Cenidh denuncia que todos los juzgados que procesan injustamente a los 39 presos políticos (detenidos desde mayo a la fecha) han suspendido los plazos del juicio, es decir que no fijan fecha para juicio oral y público, supuestamente por ‘fuerzas mayores’ que no justifican. Esta práctica del régimen de Ortega Murillo es una medida perversa, lo que quieren decir es mantenerlos presos indefinidamente, prácticamente anticipan lo que podría ser cadena perpetua ”, denunció el organismo de derechos humanos.

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