ortega show political prisoners

«La fiscalía ni siquiera toca este complot contra el Estado»

En 11 días, la fiscalía acusó a 35 líderes de la oposición de conspiración Captura de forma irregular desde finales de mayo de 2021 y cuyos procesos se ven empañados por anomalías, según los abogados defensores.

Entre los acusados ​​están los candidatos presidenciales Cristiano chamorro, Arturo Cruz, Félix Maradiaga, Juan Sebastián Chamorro, Miguel Mora y Medardo Mairena, quienes, antes de ser detenidos entre junio y julio pasados, anunciaron su intención de postularse a la presidencia en las próximas elecciones de noviembre, en las que se encuentra el presidente Daniel Ortega. buscando la reelección.

El abogado Maynor Curtis, defensor de los presos políticos, se pregunta cómo se llevaron a cabo las audiencias contra estos 35 opositores, en particular porque el juez fue a la cárcel de El Chipote a detenerlos y a ‘otros que se llevaron a cabo en la madrugada’. .

En esta entrevista para el programa Esta semana Transmitido por YouTube y Facebook, Curtis también señala que los cargos carecen de fundamento legal, ya que hasta el momento no se han podido probar los presuntos delitos de lavado de activos o conspiración contra el estado de Nicaragua, los cuales se denuncian, por el contrario. , el abogado enfatiza que las pruebas presentadas por la fiscalía son acreditaciones de jueces, testimonios de policías o personas que «no pagan nada» a la investigación.

Usted participó como abogado defensor en cuatro audiencias celebradas en la prisión donde los presos políticos son acusados ​​y tratados ¿Los presos tienen derecho a defenderse?

Bueno, tienen derecho a defenderse y aquí la irregularidad es que debieron llevar a los muchachos a los tribunales y el juez no vino a Chipote. Esto se debe a que la ley penal establece que el juez puede salir, pero solo para realizar trámites como que el imputado o el testigo se encuentre enfermo o sea sometido a inspección.

¿El Poder Judicial está subordinado a la Policía?

No, es un poder independiente que debe actuar independientemente de la policía. Nos sorprendió bastante que el Chipote fuera convocado para realizar las audiencias y esta es la primera vez que esto sucede en el caso de los presos políticos.

¿Cuáles son los cargos que interpone la Fiscalía por el presunto delito de asociación ilícita contra la soberanía? Ha asistido al menos a tres de estos ensayos.

De hecho, la acusación en sí y la evidencia ni siquiera tocan realmente qué es esta conspiración contra el estado. (…) Entonces, ni siquiera se ve afectado por las acusaciones. La acusación y las pruebas se refieren a documentos de ocupación, informes de allanamientos, validaciones, testimonios de personas que no pagan nada para intentar probar estos delitos y realmente hay otros detalles, que porque están en proceso no puedo revelarlos. Pero a su debido tiempo, cuando vayamos a juicio, lo descubrirás.

Y en el juicio donde la Fiscalía acusa la presunción de blanqueo de capitales, ¿investigaron o presentaron pruebas, si los fondos ilícitos, del narcotráfico, del crimen organizado fueron legitimados por los imputados?

Este es uno de los puntos principales que tenemos para la defensa de cada uno de los imputados, porque realmente la fiscalía hasta el momento, ni en el intercambio de información sobre pruebas. ni en la misma acusación, presentó la forma en que probará el origen ilícito del dinero. Hasta donde yo sé, la Fundación Violeta Barrios de Chamorro ha recibido dinero de gobiernos y uno de los contribuyentes es Estados Unidos, por nombrar algunos, Alemania, Holanda, y aquí la fiscalía tendrá la tarea de demostrar que el dinero que han dado a estos gobiernos es de origen ilícito. Y no creo que puedan hacer eso, así que no creo que puedan probar que se trata de lavado de dinero. En cuanto a las pruebas que recibimos en el Ministerio Público, la mayoría se refieren a testimonios de agentes de la Policía Nacional, certificados de ocupación, convalidación, pero ninguno de ellos paga para probar cuál es el delito de blanqueo de capitales. El punto de partida de los elementos de este delito es que el dinero es de origen ilícito y eso hay que probarlo, no solo decirlo.

En estas audiencias y juicios, ¿los abogados defensores y los imputados tienen condiciones para oponerse a esta prueba, presentar otro tipo de alegatos, otro tipo de escritos y que se haga justicia?

Luego de la audiencia, tendremos 30 días para poder presentar cualquier tipo de documentos o pruebas a favor del imputado y les contaré unos 30 días porque en todas las audiencias en las que he participado, la averiguación previa que se llevó a cabo. Alrededor de las 5 de la mañana, el juez, a solicitud del Ministerio Público, aprobó lo que se denomina un tratamiento complejo, que duplica todos los términos. Normalmente tendríamos 15 días, pero para este trámite complejo tenemos 30 días y el juez tiene seis meses para mantener al imputado en la cárcel, hasta que se dicte un veredicto o sentencia.

¿Tienen los abogados defensores de este proceso y los propios imputados las condiciones para oponerse a las pruebas presentadas por la Fiscalía y presentar sus propios argumentos a consideración para que se haga justicia?

Bueno, después de la audiencia, la defensa tiene 30 días para presentar cualquier tipo de prueba a favor de los muchachos. Y podemos refutar las pruebas de la acusación, porque nuestro sistema de justicia penal lo permite.

Algunos analistas de este proceso consideran que teniendo en cuenta, en primer lugar, la forma en que los imputados fueron capturados, secuestrados por la Policía, en prisión, algunos por más de 90 días, ahora juzgados en prisión, no podemos hacer justicia. , pero la sentencia ya ha sido dictada. ¿Cuál es su consideración como abogado defensor?

Hablaré de mi experiencia durante los últimos tres años en casos de presos políticos. Incluso si no hay pruebas suficientes y la fiscalía no ha probado la culpabilidad de los niños más allá de una duda razonable, serán declarados culpables. Y van a ser condenados a prisión. Esta es una realidad que hemos visto porque en la mayoría de los casos penales que he visto y he sido como abogado defensor, tal vez más del 90% de ellos son declarados culpables más allá de una duda razonable de su culpa y responsabilidad.

¿Tienen los jueces un plazo para pronunciar esta sentencia?

Sí, los jueces tienen tres meses para este tipo de delitos. Sin embargo, el juez de la corte declaró el procedimiento. Esto significa que la sentencia se duplica y en este caso los jueces tendrán seis meses para que haya veredicto o sentencia. Desde la primera audiencia que tuvo lugar, en este caso los días 1 y 2 de septiembre.

Eso es lo que dicen los términos de la ley, pero dados los factores políticos que predominan en estos procesos, ¿pueden los jueces dictar sentencia en un plazo menor?

Por supuesto que puede hacerlo en plazos más cortos, es posible que hayamos presentado los intercambios de la defensa en septiembre y convocado una audiencia de primera instancia en octubre y es posible que tengamos un veredicto en menos de dos meses, pero en el caso de los Presos Políticos nunca sucedió. Los jueces siempre se toman su tiempo y, en algunos casos, tiempo extra. A partir de ahora, el plazo de seis meses le permite pronunciar un veredicto o una sentencia con el detenido. Si este período expira, corre el riesgo de liberar a la persona y el período se extiende por seis meses. Sin embargo, en los casos de presos políticos, he tenido la experiencia como abogado defensor, que el plazo máximo durante el cual la persona debe estar detenida expira, pero el proceso continúa. No lo liberan si el proceso continúa y la persona continúa detenida, lo que lleva a una detención ilegal.

¿Podemos recurrir a los tribunales internacionales luego de estos procesos de denegación de justicia o agotamiento por los medios nacionales para impartir justicia?

Una vez agotado el proceso judicial nicaragüense, podemos acudir a cualquier tipo de tribunal competente, jurisdicción en Nicaragua, y podemos llevar el caso. Non seulement pour les retards dans la justice, mais aussi pour les violations des droits de l’homme, pour les violations des droits constitutionnels et des droits consacrés dans cinq instruments internationaux, dont le Pacte de San José et la Déclaration universelle des droits de l ‘hombre.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *