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La prohibición de la tortura y otros malos tratos

La regla básica para la protección de la humanidad que prohíbe la tortura es clara y completa: «Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes» (Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 5; y Pacto Internacional de Derechos Civiles). y Derechos Políticos, artículo 7).

La regla no acepta limitaciones y no se puede invocar ninguna situación para autorizar su suspensión. Tampoco hay ninguna justificación que pueda invocarse para derogar esta prohibición. Es un estándar más alto. No cabe la menor duda de que es obligatorio; Por eso se considera parte de la jus cogens. Es una regla de obediencia obligatoria en cualquier circunstancia o situación, para Nicaragua y para cualquier Estado.

Es una norma de normas, que expresa las obligaciones que se deben a todos; según el derecho internacional, tiene el carácter erga omnes. Es una obligación de todos los Estados; se aplica a las autoridades estadounidenses, rusas, nicaragüenses, colombianas, danesas, británicas y mexicanas. Es una regla plenamente aceptada por todos los Estados del mundo y los obliga.

Actos que constituyen tortura penalmente

Vuelvo a la redacción de la prohibición, porque en los debates y valoraciones que se han dado sobre la situación nicaragüense, su alcance parece distorsionado. La redacción es la siguiente: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Como puede verse, la prohibición abarca una serie de conductas que atentan contra la persona humana, que atentan contra su integridad y dignidad, y no solo las que constituyen tortura criminal. La prohibición abarca un espectro: habrá actos más intensos que otros, unos más sostenidos o repetidos que otros, unos más conocidos o públicos que otros, unos más practicados que otros, unos más mecánicos en su ejecución que otros, y unos que perduran. más que otros. La variedad del repertorio para infligir dolor o sufrimiento a las personas es amplia y refinada con el tiempo. La prohibición los cubre a todos también.

La prohibición fue formulada intencionalmente por los representantes de los Estados del Este y Oeste, y de los Estados del Norte y del Sur para prohibir todos los comportamientos y métodos que tiendan a dañar a la persona humana o causar sufrimiento de cualquier tipo. Cubre, así, todo lo que involucre tortura. y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La pregunta es simple (quizás por eso se está pasando por alto): es una prohibición amplia para que los gobiernos no busquen relativizar la prohibición ni encontrar resquicios para introducir sus leyes, acordes calculados de manera perversa para no dejar huella física.

Es una prohibición amplia que utiliza un lenguaje sencillo y completo que cualquier ser humano puede identificar. Sabemos cuando nos enfrentamos a actos crueles, inhumanos y degradantes. Todos están prohibidos.

La prohibición general evita argumentar que un acto no es lo suficientemente grave como para ser considerado tortura, sino que se trata únicamente de un trato severo, requerido por la situación nacional o condición del preso. Si es cruel, está proscrito (punto final); la prohibición cubre toda la gama.

La prohibición esta completa

Las técnicas que se utilizan para maltratar a una persona pueden ser variadas (físicas o psicológicas, de hecho, suelen estar combinadas). La prohibición también los cubre ya que el efecto sobre los derechos y las personas es igualmente desastroso.

En el contexto del uso de la detención arbitraria y el sometimiento de los detenidos a tratos crueles, inhumanos y degradantes en Nicaragua (al menos desde 2018), se distingue entre daño psicológico y físico. Los calificativos se amplían erróneamente para estipular un tipo de tortura; y, peor aún, parece que algunos de los encuestados atribuyen menos gravedad o grado a lo que consideran daño psicológico.

Aunque es repetitivo: la prohibición internacional no distingue y es un error hacerlo.

La práctica de la tortura y los tratos crueles ha evolucionado de manera perversa en el uso de la manipulación psicológica y la producción de daño moral y mental a las personas. En los últimos tiempos, se ha documentado el uso cada vez mayor de técnicas de sigilo para dañar e infligir dolor y sufrimiento calculados. Darius Rejali, en su magistral (pero aterrador) trabajo sobre la tortura (Torture and Democracy 2007), detalla los métodos modernos de tortura, investigados a fondo y probados para dañar sin dejar rastro (tortura sigilosa).

Muchos regímenes, incluido el de Nicaragua, infligen dolor y sufrimiento de una manera calculada para pasar desapercibida, dificultan la documentación de los abusos y niegan la tortura y la crueldad. Los torturadores se han convertido en especialistas en causar dolor (físico y mental) y no dejar rastro.

El conocimiento humano ha tomado caminos perniciosos para perfeccionar técnicas como la privación sensorial, el uso controlado de estímulos (por ejemplo, luz y ruido), el aislamiento prolongado o la privación del sueño para infligir sufrimiento extremo; Asimismo, el campo de la psicología ha sido explotado por expertos militares y policiales para herir y presionar sutilmente a los interrogantes, sin dejar rastro. Todas son técnicas de tortura o malos tratos, tan reprobables como las brutales palizas o las técnicas de asfixia que generalmente se asocian con las sesiones de tortura. Que la forma de hacer daño no deje huella no modifica el reproche que deben tener estos actos atroces.

Sobre el deber de investigar y sancionar

De la prohibición general de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, surge la obligación de investigar y sancionar a los responsables de todas las conductas que, en una situación específica, puedan constituir delitos, incluidas las conductas típicas establecidas en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales. . (Las opciones son variadas, dependen de la situación de hecho, así como de los tipos de delitos disponibles en los respectivos ordenamientos jurídicos, tales como lesiones corporales, torturas, torturas o tipos relacionados con la violencia sexual).

Con respecto a determinadas conductas, con el fin de lesionar intereses particularmente costosos, la comunidad de naciones ha aceptado la penalización internacional de un tipo de conducta que ha definido como tortura, que incluye «cualquier acto por el cual se inflija intencionalmente dolor o sufrimiento severo a una persona, sea física o psíquica ”, con fines tales como la extracción de información o la obtención de una confesión, o la intimidación, coacción o castigo de » una persona, o con fines discriminatorios de cualquier tipo, cuando estos actos sean cometidos por agentes (de jure Dónde de facto) de Estado. El sujeto activo del crimen internacional de tortura está calificado: debe ser agente del Estado que comete los hechos. Se trata de una definición restrictiva contenida en un tratado internacional sobre el tema, del cual Nicaragua es parte desde 2005, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Decreto 30 de 2005). (De hecho, Nicaragua también ratificó en 2009 la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; este tratado contiene una definición de tortura más amplia que la adoptada a nivel universal).

Uno de los efectos de la penalización internacional de la tortura es el deber de todos los Estados de ejercer el principio de jurisdicción universal sobre las conductas proscritas y de aplicar la regla de extradición o enjuiciamiento de los responsables (resumida en la máxima aut dedere aut judicare). En consecuencia, tTodos los Estados tienen el deber de enjuiciar a los autores del delito de tortura (no solo cuando este comportamiento forma parte de un crimen de lesa humanidad, sino también cuando se configura como un delito autónomo, es decir, cuando el comportamiento se enmarca dentro de las normas internacionalmente aceptadas). definición.

La prohibición en pocas palabras

La idea de esta columna era condensar en un texto simple y directo el contenido del derecho internacional sobre la prohibición de la tortura y otros malos tratos. Evidentemente hay aristas y matices que no se tapan; Pero, en resumen, el contenido fundamental del derecho internacional en este ámbito es el siguiente:

  • Existe una prohibición absoluta de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. La prohibición cubre una amplia gama de prácticas que menoscaban la integridad y la dignidad de la persona, y no solo actos que pueden entrar en la definición de tortura.
  • El incumplimiento de esta prohibición amplia y generalizada por parte de los agentes del Estado compromete la responsabilidad internacional del Estado.
  • Existen diferentes técnicas y métodos para comunicar el dolor o el sufrimiento; todos merecen reproche. (La diferenciación de grados que se hace según el uso de métodos físicos o psicológicos no es correcta).
  • Ciertos comportamientos se enmarcan en una definición de tortura aceptada internacionalmente que no solo merece un reproche criminal ordinario, sino que también requiere la ayuda de todas las naciones para obtener su sanción (criminalización internacional).

La prohibición de la tortura y otros malos tratos es clara, amplia, perentoria, inderogable y no acepta excusa o mitigación alguna. El régimen nicaragüense está incumpliendo sus obligaciones al permitir el uso de la tortura y otros malos tratos contra quienes se encuentran bajo su custodia, y los autores y participantes en actos de tortura deben ser llevados ante la justicia y castigados.


@mreedhurtado