Congreso incapaz de modernizar legislación - Prensa Libre

La propia Constitución – Prensa Libre

Surgió un conflicto constitucional por la declaración del estado de emergencia por parte del ejecutivo y la omisión del Congreso para su ratificación o rechazo. Nuestra Constitución establece la facultad del Presidente en Consejo de Ministros para hacer el decreto correspondiente, pero también dice: “Además, en el propio decreto se convocará al Congreso, para que dentro de tres días sepa que lo ratifica, lo modifica o lo impresiona. En caso de que el Congreso esté en sesión, debe saberlo de inmediato ”.

Primer problema: ¿desde cuándo se cuentan los tres días? La lógica responde, apenas se publica porque es entonces cuando se hace público, pero algunos han argumentado desde que el ejecutivo lo envió al Congreso, esto último es absurdo porque dejaría sin efecto las prácticas una norma perentoria que prevé la acción dentro de un marco. límite de tiempo, hemos visto un estímulo para eludir los controles.

Entonces el Congreso por razones que no vale la pena seguir estas líneas, antes de que el fin de semana deje de aprobar o desaprobar lo decidido por el Ejecutivo y surjan dudas, ¿el decreto que limita nuestras libertades vigente o no? En una inconstitucionalidad presentada contra parte del decreto, la Corte Constitucional se disfrazó de tribunal de amparo y resolvió dos cuestiones, la primera, para indicar la vigencia del estado de excepción; y el segundo, ordenar al Congreso reunirse para escuchar una sola lectura y decidir por mayoría simple sobre la ratificación o rechazo.

Por interpretación constitucional, se hacen efectivos los mandatos de un texto destinado a limitar el poder y fijar las reglas para el ejercicio de la autoridad. En materia de derechos humanos, debe ceñirse siempre a una interpretación amplia de la ley, es decir que cada disposición debe entenderse en la medida en que represente el ejercicio más amplio y efectivo de nuestros derechos fundamentales. El docente Julio César Cordón Aguilar, sobre lo comentado, nos dice: “Hay ciertos principios que deben ser utilizados en la interpretación de los derechos fundamentales. Dentro de estos principios se encuentra lo que se denomina pro homine o pro persona, según el cual, para la solución del problema, se debe utilizar la norma más amplia o la interpretación más amplia, cuando sea necesario. ‘Se trata de reconocer los derechos protegidos, y a la inversa, la norma o la interpretación más restringida, a la hora de establecer restricciones al ejercicio ”(Opus Magna, Constitucional 2017, tomo XIII). Este criterio ha sido retomado por la Corte Constitucional en cientos de sentencias, sin embargo, en esta ocasión, optó por validar, por un lado, una interpretación restrictiva en cuanto a la vigencia efectiva de los derechos fundamentales; y segundo, validó una interpretación amplia en apoyo de la limitación decidida por la autoridad. El marco constitucional existe para garantizar nuestros derechos frente al poder, por lo que nos llama la atención este nuevo criterio de interpretación de la Corte Constitucional, porque representa una nueva dinámica restrictiva para el respeto efectivo de nuestras libertades y esto debe preocuparnos. Por separado, entendemos que los voceros del gobierno salen a defender lo que se ha hecho con el poder, tiene sentido porque garantizan su salario e influencia, pero que Cedecón se ha mostrado, a través de su presidente, como partidario del criterio restrictivo, Requiere continuar el debate dentro de una institución que alguna vez fue un referente en términos de respeto constitucional.

El lunes, el Congreso finalmente rechazó la decisión presidencial, pero y si por alguna razón lo hubiera decidido en unas pocas semanas … La Constitución debe defenderse, comenzando por sí misma.