La reforma de la ley financiera le da a Ortega el poder de cerrar bancos de un plumazo

La reforma de la ley financiera le da a Ortega el poder de cerrar bancos de un plumazo

Reforma de la Ley 587 (Ley del Mercado de Capitales); 561, (Ley General Bancaria) y 316, (Ley de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, Siboif), hace más que imponer multas leoninas y confiscatorias contra empresas – y funcionarios – del sector. De hecho, aumenta la discreción del régimen para cerrar cualquier negocio regido por estas leyes, incluidos los bancos.

Este martes, los 70 diputados que recibieron al Frente Sandinista en la Asamblea Nacional, aprobaron sin discusión ni debate, las propuestas de reforma que el propio Daniel Ortega, quien ostenta la presidencia de la República, los había enviado una semana antes, solicitando que se les concediera un trámite de emergencia.

Si bien la redacción de las tres reformas parece apuntar en la dirección de imponer sanciones altas y disuasorias, dijo un experto en derecho bancario. CONFIDENCIAL Lo que está haciendo Ortega es otorgarle el poder de cerrar bancos, o de decapitarlos si así lo prefiere, además de imponerles sus propios directores, y poder difamarlos, haciendo públicas las sanciones que les ha impuesto. .

“La reforma a la ley general bancaria dice que ‘el superintendente … podrá aplicar … una o más de las siguientes sanciones: suspensión temporal de algunas o todas las operaciones afectadas por deficiencias en el programa de prevención de LD / FT / FP, hasta la cancelación de la autorización otorgada… ”, subrayó el perito.

A esto se suma «la separación temporal de funcionarios y empleados …», por tanto «dice que pueden retirar la autorización para realizar cierto tipo de actividad, incluso para cerrar un banco, quitando la licencia, y decapitando a toda su gestión, si se quiere ”, agregó el experto.

«Las sanciones, que antes solo afectaban a la institución, ahora se trasladan al funcionario, que puede ser multado hasta con seis meses de salario», explicó.

En una amplia intervención realizada tras la aprobación de dos de las tres reformas, el diputado oficial Wálmaro Gutiérrez, trató de justificar la necesidad de implementarlas, señalando que son necesarias cumplir con las indicaciones que el Grupo de Acción Financiera Internacional para América Latina (Gafilat), hizo a Nicaragua en materia de prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

“El sistema de prevención tiene que ver con la confianza en el marco legal que lo sustenta. No es solo que exista una ley, sino que todos los interesados ​​tengan confianza en el cumplimiento del marco regulatorio nacional e internacional ”, dijo un experto en temas de prevención de lavado de activos.

Agregó que «se está trabajando para fortalecer el marco regulatorio, que hay leyes, pero no que la gente confíe en el sistema de prevención».

La ley también cubre el mercado de valores

No solo se verán amenazados los bancos, sino también las «personas físicas y jurídicas que intervengan directa o indirectamente… en los mercados de valores ”, según lo estipulado en el texto original de la Ley 587, aprobada en noviembre de 2006, bajo la administración del presidente Enrique Bolaños.

“Cuando la reforma de la Ley del Mercado de Capitales autorice en el artículo 188 inciso ‘d’, la ‘revocación definitiva de las autorizaciones otorgadas, si se reincide en las infracciones muy graves’, elo lo que dice es que pueden retirar tu autorización para realizar un determinado tipo de actividado incluso cerrar un banco, retirando su aprobación ”, explicó el experto en derecho bancario.

«Ellos son los que determinan cuál es una causa muy grave. Ni siquiera tienen que ir a la corte, porque «muy serio» es ahora algo de naturaleza subjetiva. Pueden revocar una o todas las autorizaciones, como la emisión de tarjetas de crédito, y si te proteges, te pueden sancionar quitando otras autorizaciones ”, agregó.

Como conocedor de la materia, explicó que “en la actualidad, un banco solo puede liquidarse si cae en una situación financiera insostenible, por lo que incluso con inversiones adicionales, no se puede recuperar ni mantener en el sistema, pero si Sucede cerrar un banco, o una casa de bolsa, Siboif nombra una oficina de liquidación, y el banco pasa al poder de quienes deciden ”.

Consultado, el máximo ejecutivo de una empresa regida por estas leyes, declaró que es cierto que este texto otorga la facultad de cerrar sociedades bancarias, financieras o por acciones, pero “Hay apelaciones administrativas que se pueden presentar. No es solo así ”.

Además, el experto en derecho bancario subrayó que “cuando el artículo 10, inciso 5 de la ley de la superintendencia diga que aprobará“ las reglas generales que garantizan el origen legal del capital ”, reclaman el derecho a ‘ilegalizar’ el dinero que está propio, pero también legalizar el dinero sucio o, al menos, de origen sospechoso ”.

Con el párrafo ‘f’, del artículo 188, (que ya estaba en el texto original de la ley), «se otorgan permiso para difamar, diciendo que pueden hacer amonestaciones públicas, y publicarlas en un diario de amplia circulación», detallado.

Finalmente, también rechazó que la ley les permita «decapitar a cualquier banco, al dar la autorización para despedir a uno -o todos- los líderes de una empresa que forma parte del sistema».

El citado ejecutivo admitió la existencia de este poder casi universal, matizando que “esto no es nuevo. Ya existía a discreción del superintendente. Lo que está pasando es que ahora lo han extendido a otros funcionarios ”.

Bueno para prevenir

Según el texto de las reformas -y la defensa casi a posteriori que de ellas hizo el diputado Gutiérrez- «el comisionado escalará las sanciones para que disuadirán de manera efectiva y proporcional la persecución de la conducta incriminada …», especifica el reformado. articulo. 164 de la ley general bancaria.

Tratando de justificar las reformas de la Ley del Mercado de Capitales y la Ley General Bancaria, el legislador dijo que el rango de multas vigentes (incluso antes de que se aprobara la reforma) para quienes operan en el mercado bursátil y violan la ley es de 25.000 a 47.000 córdobas, lo que las obliga a aumentar, considerando que «millones de dólares están circulando en este mercado».

También elogió el factor disuasorio, necesario «Para que se lo piensen dos veces, e incluso tres veces, antes de utilizar un banco para financiar el terrorismo … para financiar el narcotráfico … o para financiar la proliferación de armas de destrucción masiva; que no utilicen una posición bursátil para financiar este tipo de actividad, que es totalmente contraria a la ley y afecta a la sociedad en su conjunto ”.

Finalmente, dijo que «para que el sistema financiero siga siendo esta herramienta que catapulta el crecimiento económico nicaragüense, y sirva para fortalecer y democratizar el acceso al crédito de todos los sectores productivos de este país, debemos tenerlo sano, sólido y confiable». . » .