Los vendedores que apliquen el subsidio al gas y no lo trasladen serán multados con Q 30.000 por cada caso – Prensa Libre
Decreto 15-2021, publicado el 25 de noviembre por el Congreso en la Revista Centroamericana, establece la parte regulatoria, pero el subsidio de 0,80 Q por cada libra de combustible comenzará el próximo miércoles 1 de diciembre, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2022, informó el Departamento de Energía y Minas (MEM).
El citado decreto ratifica la asistencia social temporal para los consumidores de GLP, de la siguiente manera: para la botella de 10 libras, la asistencia será de Q8; para las 20 libras, Q16; el de 25 libras será Q20 más barato; y el de 35 libras, Q28.
Para ello, el gobierno ha destinado 150 millones de Q y en los próximos días el MEM dará a conocer al público los precios de referencia, según lo establecido en el decreto.
En Guatemala, la exhibición de 25 libras es la más consumida en los hogares, y en diciembre comienza una temporada de alto consumo asociado a las festividades de fin de año.
Controles y seguimiento
La ley indica que el MEM, en coordinación con el Ministerio de Economía, verificará, en el marco de su competencia, la adecuada implementación del apoyo social temporal, garantizando los derechos de los consumidores, para quienes deberán poner en marcha los controles necesarios. y mecanismos de corrección.
Al respecto, y en el apartado de sanciones, ordena a la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (Diaco) imponer la sanción de diez unidades de multa ajustable (equivalente a 10 salarios mínimos o 30.000 Q) a la persona natural o jurídica que, por acciones u omisiones en la cadena de distribución y comercialización de gas, no aplica la asistencia social temporal establecida.
Esto significa que, si es posible confirmar que un vendedor ha recibido la subvención, pero no la ha traspasado al cliente final, recibirá la sanción antes mencionada.
Además, el decreto establece que el cumplimiento de las obligaciones en la cadena de comercialización – auditorías – por parte de los importadores de este producto será supervisado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
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Asimismo, de acuerdo con la normativa, se espera que la disminución en el monto correspondiente al subsidio (en el precio de venta final) deba aparecer reflejada en la factura electrónica en línea (FEL) emitida por los empacadores de productos.
Cabe señalar que para efectos de lo dispuesto en esta ley – es decir el subsidio – no se admitirán las facturas electrónicas emitidas a favor del consumidor final (CF), por lo que se deberá ingresar el número de identificación fiscal (NIT). .
En su ausencia, se puede registrar el número del Código Único de Identificación (CUI) del documento de identificación personal del comprador, en el caso de una unidad vendida. Por otro lado, la factura debe detallar la venta por tipo de botella.
También se precisa que los titulares de autorizaciones para el envasado de GLP en botellas deberán trasladar la reducción del importe correspondiente a la asistencia social temporal en el precio de venta en el punto de venta, en la factura electrónica que emitan; El vendedor debe reflejar este monto en el precio de venta al consumidor y en la respectiva factura.
Finalmente, la SAT informará al MEM el monto esperado por cada embotelladora, como asistencia social temporal, a través de facturación electrónica, y el Ministerio de Finanzas Públicas realizará reajustes presupuestarios con los saldos de caja existentes para el desembolso de los 150 millones de Q . asignado.