Congreso incapaz de modernizar legislación - Prensa Libre

Mantener a la ciudadanía en el goce de sus derechos – Prensa Libre

Uno de los logros más significativos del ser humano, y que a la fecha distingue a los regímenes autoritarios de los que respetan los derechos humanos, es la noción de que el Estado se constituye y organiza para garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los habitantes del país. . El principal objeto del Estado es, por tanto, la protección de estos derechos y libertades, pudiendo añadir otras funciones que, naturalmente, no deben contradecirlos.

Actualmente, muy pocos Estados no declaran de una forma u otra, a través de su Constitución por ejemplo, que no existen para proteger los derechos y libertades de sus habitantes. Incluso los talibanes declararon públicamente al llegar al poder que respetarían los derechos de las mujeres y las niñas y las libertades de toda la población.

Por supuesto, no importa lo que digan los instrumentos fundamentales, políticos y legales del Estado sobre la protección de los derechos y libertades de los habitantes del país, sino hasta qué punto esto es así en la vida real. Mucho se ha dicho que las normas legales no se aplican por sí solas, sino que es necesario contar con instituciones que, de manera estable y predecible, las apliquen.

En este contexto, me viene a la mente la pregunta que surgió la semana pasada, si un estado de calamidad pública aprobado por el gobierno conserva su vigencia aunque no sea ratificado o aprobado con modificaciones por el gobierno. Congreso, luego de las tres constitucionales y legales -Días límite debes hacerlo.

Para resolver esta cuestión, debe recordarse que un estado de Calamidad es uno de los «estados de excepción». Como excepción a la regla general, como objetivo principal del Estado, mantener a los habitantes del país en el goce de sus derechos y libertades.

En este sentido, afirmar que un estado de Calamidad Pública conserva su vigencia mientras el Congreso de la República no lo imponga equivale a decir que la excepción es la regla general. Esto equivale a dar un carácter de «normalidad» a lo que la Constitución y la Ley de orden público otorgan un carácter de excepción a la normalidad.

La idea de que es necesaria una ratificación parlamentaria de un estado de emergencia es que exista un mecanismo de control del poder del Ejecutivo para dejar de cumplir con el propósito primordial del Estado y la obligación que caracteriza a la República de Guatemala como Estado de Derecho. . Y es que el ejercicio del poder en un régimen constitucional que incorpora la conocida técnica de que es el poder el que limita el poder -según la expresión acuñada por Montesquieu- está siempre sujeto a cuestionamientos, límites y al llamado «juego democrático». «.

Sobre este último punto, es importante que los debates dentro del parlamento sean públicos y que, así, la ciudadanía pueda entender por qué una determinada mayoría concede o rechaza al Ejecutivo la ratificación de un estado de excepción. Esto es fundamental, porque, obviamente, no es adecuado para el manejo adecuado de una situación de emergencia que, por razones puramente partidistas, niega dicha ratificación.

En esta línea, el control público, mediado por una prensa independiente, se convierte en la clave del cierre del sistema, el último mecanismo de control, la última palabra, que es la voz de la ciudadanía.