Normativa anual del impuesto sobre la renta de los empleados – Prensa Libre
El artículo 75 de la Ley de Actualización Fiscal (LAT) establece que todo empleador que pague o acredite a personas residentes en Guatemala remuneración de cualquier tipo por los servicios de sus trabajadores en relación de dependencia, ya sea permanente o temporal, deberá retener el impuesto sobre la renta (ISR). , si es aplicable. Esta obligación también se aplica a los empleados o funcionarios públicos responsables del pago de sueldos y otras remuneraciones por los servicios prestados a los órganos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, los municipios y sus empresas.
El citado artículo establece excepciones e indica que no procede retener de la remuneración pagada por el desempeño de sus funciones a los diplomáticos, funcionarios, agentes consulares y empleados de gobiernos extranjeros que formen parte de las representaciones oficiales en el país o formen parte de los organismos internacionales a los que Guatemala se adhiere. Esto no exime a los empleados residentes que trabajan para estas misiones, agencias y organizaciones internacionales de presentar su declaración jurada anual y pagar impuestos. Este artículo también indica que dichas entidades internacionales presentarán anualmente a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) la relación de trabajadores residentes, sus salarios y honorarios pagados durante el año calendario anterior. Un defecto de la ley es que no establece el plazo dentro del cual debe presentarse este informe.
Es importante indicar que cuando se decreta la obligación de practicar la detención, se trata de entidades comerciales, asociaciones, fundaciones, universidades, centros educativos, iglesias, particulares, profesionales, pequeños contribuyentes, etc., ya que al tener empleado (s), tienen la calidad de jefe.
La LAT establece los métodos para determinar la deducción mensual, en base a una proyección de salario anual. De esta suma se descuentan las estimaciones de cotizaciones a la seguridad social del trabajo y la suma única de Q 48,000, sin que sea necesaria ninguna verificación. La diferencia es la renta imponible proyectada, a la que se aplica la tasa impositiva del 5 o 7 por ciento, según el monto a determinar.
Al final del año, el empleador debe realizar una liquidación final antes del 31 de diciembre sobre la base de los ingresos reales y, así mismo, determinar el valor real de los costos laborales y las deducciones que permite la ley, que consisten en donaciones, primas de por vida. seguro en caso de fallecimiento, gastos que deben ser verificados. También pueden deducir el impuesto al valor agregado pagado sobre gastos personales, hasta un máximo de Q12,000, el cual debe ser verificado con la declaración presentada al SAT. Todo lo indicado debe realizarse dentro de los primeros 10 días hábiles de enero. La prima 14, la prima de Navidad, así como la indemnización por accidentes laborales, están exentas del ISR.
El error cometido por varios empresarios es que el pago de la última retención en la fuente que se determina al final del año se anota después de estos 10 días, y que tan pronto como ha sido detectado por la administración tributaria, fue objeto de sanción por pago extemporáneo de la retención. Otra mala práctica es que se optó por que la última cuota la pague directamente el trabajador al presentar su declaración jurada y que durante la auditoría por parte del SAT se considere no proporcional la parte del salario sobre la que no se ha realizado la deducción. -deducible.
Con motivo de la liquidación que deberá llevarse a cabo el próximo mes, conviene que los empresarios consideren lo anterior.