El pasado viernes 27 de agosto se llevó a cabo una audiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer la situación de ciertas personas consideradas presas de conciencia y contra las cuales el propio tribunal había dictado medidas. A nadie le sorprendió la falta de representación estatal, pero ¿cómo se relaciona la audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el hecho de que el régimen Ortega-Murillo permitió una visita muy breve a las familias de los presos políticos?
Si bien durante la audiencia se solicitó prueba de la vida de los presos políticos, no creo que el régimen tenga interés en aportar pruebas que permitieran breves visitas después de meses de encubrimiento, pero es por la determinación de la responsabilidad internacional de los Estados en el rostro de estos hechos. La detención y encubrimiento de estas personas, seguida de la remoción de los medios legales de protección que obstaculizan la verificación de la integridad, la salud física, la salud y el respeto al debido proceso, basado en el derecho a la defensa, se configura a la luz de los derechos del derecho internacional. normas de desaparición forzada de personas.
Es decir, si el régimen Ortega-Murillo mantenía la situación de detención y aislamiento, se estaba trasladando de manera acelerada a la Corte Interamericana para determinar la responsabilidad internacional de Nicaragua por desaparición forzada y, finalmente, no fue lo mismo que. la comunidad internacional y los organismos internacionales expresan su preocupación por la situación de los derechos humanos en Nicaragua, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinará la responsabilidad del país por las desapariciones forzadas, lo que tendrá un impacto significativo en la situación. imagen internacional del régimen . Me temo que es este pragmatismo el que caracteriza al régimen de Ortega-Murillo y no su benevolencia lo que ha permitido las visitas de presos políticos.
Dicho esto, es legítimo preguntarse: ¿estas personas ya no son víctimas de desaparición forzada porque sus familiares las han visto? Sin duda, la respuesta plantea un desafío a la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana, que puede contemplar dos escenarios. La primera de ellas es reafirmar el criterio ya establecido, que sustenta la existencia de desaparición forzada mientras persista la detención y encubrimiento de personas, es decir, la persecución del delito. En un segundo escenario, la Corte Interamericana puede extender la protección del derecho de las personas a ser protegidas contra la desaparición forzada, tomando en cuenta el efecto útil de la breve visita, porque si bien la angustia de la familia disminuye, el secuestro persiste. medios legales de protección, que es el objetivo último del encubrimiento y, por tanto, de la desaparición forzada.
Si bien es evidente el impacto emocional positivo que la breve visita tuvo en los familiares y en los propios encarcelados, esto no cambia el hecho de que exista una continuidad en la vulneración del debido proceso, su debido proceso, derecho a la defensa y que no hayan sido evaluados. por médicos y psicólogos jurídicos para determinar si han sufrido torturas. Pero independientemente de si la Corte Interamericana determina en última instancia que se ha producido una desaparición forzada hasta que el régimen haya dado prueba de vida o persista por la remoción de los medios legales de protección, el régimen de conducta sigue siendo no solo un grave problema humano. violación de derechos. derechos, también constituye un crimen de lesa humanidad.
Existe un crimen de lesa humanidad porque los arrestos se basan en leyes que violan la constitución política de Nicaragua y los compromisos internacionales de derechos humanos; se realicen en contravención de este mismo reglamento; y se instrumentalizan el Ministerio Público, la Policía Nacional y el Poder Judicial. En definitiva, todos estos factores constituyen el llamado elemento contextual de los crímenes de lesa humanidad y debido a esta política de persecución del régimen implementada contra opositores, vemos que existe encarcelamiento o privación grave de libertad en violación de las normas del derecho internacional. , de conformidad con lo establecido en el artículo 7, número 1, inciso e) del Estatuto de Roma, como crimen de lesa humanidad.
En conclusión, el legado criminal del régimen Ortega-Murillo abarcará la desaparición forzada de personas, ya sea por el tiempo que lleva detenidas y escondidas a estas personas, o porque la Corte Interamericana está ampliando el nivel de protección de las personas. contra las desapariciones a través de la persistencia de la supresión de los medios legales de protección. Pero esta desaparición forzada será en ambos casos un crimen de lesa humanidad por la acreditación del elemento de contexto orquestado por las instituciones controladas por el régimen; y en caso de que la Corte Interamericana no acepte el enjuiciamiento por desaparición forzada por sustracción de los medios legales de protección, deberá determinar la responsabilidad del Estado por el encarcelamiento o privación grave de libertad como crimen de lesa humanidad. .
* Maestría en derechos humanos