Publicación de balances – Prensa Libre

Congreso incapaz de modernizar legislación - Prensa Libre

El balance general es uno de los estados financieros que reflejan la situación económica o financiera de una empresa o entidad a una fecha determinada, en el cual el estado de patrimonio, las ganancias o pérdidas acumuladas, el monto del capital, bonos, entre otros, más financieros análisis.

Desde hace más de 50 años, el Código de Comercio (CofC), en su artículo 380, establece que todas las empresas comerciales y empresas extranjeras autorizadas para operar en Guatemala deben publicar su balance al cierre de sus operaciones de cada período anual. que se calcula el 31 de diciembre de cada año. Este requisito está vigente, pero no se cumple, y entre las justificaciones para no cumplirlo podemos citar las siguientes: primero, por razones de seguridad, cuando se expone la situación económica de cada empresa y además que ya no es más útil. para dar a conocer la situación financiera. El segundo punto se debe al vacío legal de la ley, que no establece un plazo de publicación, y tampoco existe una sanción específica en caso de incumplimiento. Por otro lado, cabe señalar que, de acuerdo con la normativa en materia de publicaciones, estas ya no se realizan en el Diario de Centro América, sino en la página de Internet del Registro Mercantil (RM). Al respecto, hemos examinado dicho sitio y no pudimos encontrar ninguna información sobre el saldo. Es decir, nos encontramos ante una disposición que ha caído en desuso o lo que se denomina derecho no positivo actual.

Más recientemente, a principios de 2019, cuando apareció la figura de las empresas emprendedoras (SE), el artículo 1052 de la CofC también las obliga a publicar su situación financiera, especificando que “El administrador publicará el informe en el sistema electrónico de informes anuales sobre la situación financiera de la empresa, de acuerdo con las normas dictadas por el Ministerio de Economía. La no presentación de la situación financiera durante dos años consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades individualmente asumidas por los accionistas ”. En este caso, se establece la sanción, además muy drástica, que sería la disolución de la SE, cuando no publica el informe durante dos años consecutivos. Esta norma también presenta el mismo vacío legal que no prevé el plazo dentro del cual debe realizarse cada publicación.

Con respecto a las entidades sin fines de lucro, por lo dispuesto en las reformas del Decreto 2-2003, Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo, introducidas por el Decreto 4-2020, estas entidades tendrán la obligación de publicar sus balances., A disposición que fue establecida en el artículo 14 reformado de la ley, que establece: “Toda Organización No Gubernamental autorizada para operar en la República deberá publicar, en cualquier medio, su balance al cierre de operaciones de cada ejercicio económico, cumpliendo para ello las condiciones requeridas que establezcan las leyes ”. Al igual que en el caso de las entidades comerciales, esta disposición también presenta el mismo vacío legal de no prever el plazo para cumplir con la obligación, y tampoco establece una sanción específica en caso de incumplimiento. Es importante señalar que cuando se establece que la difusión debe realizarse en cualquier medio, se interpreta que uno de ellos podría ser el sitio web de cada ONG.

En el caso de los bancos y otras entidades financieras, la publicación de su situación financiera está regulada por una ley específica, divulgaciones que hemos visto publicadas en diversos medios.