El mayor desastre lo provoca la ignorancia - Prensa Libre

Riesgos del relativismo, laxitud e impunidad – Prensa Libre

Impotentes, abrumados, sin refuerzos ni logística operativa más importante, los policías de Sacapulas y Joyabaj tuvieron que inclinar la cabeza y retirarse sin poder impedir la celebración de dos festivales abarrotados, sin garantías de capacidad, distancia o con máscara: uno. cualquier amenaza para la salud de las comunidades y, en consecuencia, un peligro público, en el contexto actual de una pandemia. No tenían suficientes tropas y temían un asalto de los juerguistas. Mientras tanto, el mismo día, alrededor de 100 policías estaban haciendo vallas bajo la lluvia, alrededor del Congreso, en lugar de mejorar la seguridad ciudadana o participar en el desalojo de asentamientos potencialmente peligrosos, omisión, desorganización y mala reacción, dado que se anunció la fiesta. – que fomenta e incluso exalta la impunidad.

Tal manifestación de falta de respeto es solo una insinuación de un relativismo que interpreta las reglas de una manera caprichosa, para hacerlas acomodaticias, orientadas a la complacencia de ciertos intereses y al feroz ataque a los rivales. Esta no es la primera vez que este tipo de exégesis, convincente del espíritu de las leyes, parece prevalecer en Guatemala, ya sucedió en 2003, cuando una Corte Constitucional asumida por los partidarios de cierto candidato con prohibición constitucional dictaminó. a favor de su participación en las elecciones. Las urnas recibieron instrucciones de dejarlo en tercer lugar y posteriormente dicha resolución fue excluida del ordenamiento jurídico del país porque el error no es fuente de derecho.

Asimismo, entre 2002 y 2004, hubo un ex fiscal general de Guatemala, finalmente destituido, a quien se le atribuyó la sentencia maquiavélica: “Para mis amigos, mi mano; para mis enemigos, la ley ”, clara síntesis de esta perversa interpretación, con el objetivo de utilizar la ley no para defender el estado de derecho, aunque sea invocado, declarado y reiterado, sino en detrimento de sectores o personas incómodas. con o a favor de simpatizantes, patrocinadores, simpatizantes o sectores afines.

Si se va a incoar un proceso penal contra un funcionario o exfuncionario de una institución estatal, ya sea del gobierno central, del Congreso o de una entidad autónoma, deberá hacerlo con eficiencia y sin demora, así como una sentencia rápida y firme de un partido colectivo, por riesgo para la salud, sin excusas, demoras o excepciones, ya que solo perjudican a la autoridad responsable de la demora, demora o inacción.

La actual Corte Constitucional declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que aplicaba la pena de prisión a los condenados por uno de los 62 delitos relacionados con la corrupción, un obsequio para exfuncionarios que ahora podrían tener la oportunidad de realizar un pago, mucho menor que el flujos por los que se les acusa de malversación, hurto, despilfarro o desvío. Intencionalmente o no, se abre una mayor posibilidad de laxitud y relativismo.

Cabe señalar la posibilidad de que esta decisión pueda ser cuestionada, ya que dicho Tribunal está integrado por personas cuyos títulos profesionales no cumplen con los requisitos de la candidatura o aún tienen recursos legales pendientes para su nombramiento. En cualquier caso, la fiscalía puede y debe indagar sobre las inconsistencias denunciadas. Si se demoran acciones necesariamente urgentes contra determinadas transgresiones, ya sean vedas, abuso de autoridad, contratos anormales o abuso de efectivo, se crean precedentes desastrosos y se cuestiona la verdadera razón del fracaso, así como la persecución manifiestamente tardía.