los La abogada penalista María Asunción Moreno valora que los cargos penales que la Fiscalía del régimen ha presentado contra líderes opositores y profesionales independientes por el presunto delito de «conspiración para se comprometen a socavar la integridad nacional ”, carecen de base legal, sentido común y pruebas, ya que se trata sólo de“ juicios políticos ”.
Moreno, quien es miembro de la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, señala que en los autos de acusación «no hay concordancia entre los hechos que se imputan y las pruebas que se presentan», que suelen ser una serie de testimonios policiales y registros del allanamiento del domicilios de los imputados.
En esta entrevista que concedió el Dr. Moreno a Esta noche y CONFIDENCIAL, advierte que existen cargos donde –comprendido– la fiscalía designa a una sola persona por conspirar contra la integridad nacional, lo que técnicamente es «insostenible» porque para conspirar se necesitan dos o más personas y un plan para cometer un delito.
Estos juicios que se desarrollan en el penal «El Chipote» contra más de 30 internos, ¿tienen un precedente en la historia judicial de Nicaragua?
Esta es realmente la primera vez en mi experiencia profesional. –Estoy hablando de mas de 25 años– Veo audiencias en las cárceles. Desde que la nueva legislación está en vigor, desde 2002 cuando se aprobó el Código de Procedimiento Penal hasta la fecha, no conozco un solo precedente de juicios en las cárceles.
¿Cómo puede la Corte Suprema de Justicia justificar que los jueces impartan justicia en un centro penitenciario? ¿Afecta esto a la autonomía de la Corte Suprema de la policía?
Es más que claro que en estos casos todos los operadores de justicia están subordinados a un solo orden de carácter político. Recuerde que estamos hablando de procesos políticos, que los líderes políticos son enjuiciados en la mayoría de los casos y que estamos en procesos de carácter político donde se priva a las personas de su libertad simplemente porque no están de acuerdo, por haber alzado la voz y pidiendo libertad y democracia. . .
La mayoría de los reclusos están acusados del presunto delito de conspiración. socavar la integridad nacional ¿Se puede calificar este delito en función de las opiniones imputadas a los imputados?
Lo que está prohibido en nuestro Código Penal es cometer actos que tiendan a socavar o dividir la integridad territorial de Nicaragua. Cuando lo que hace un ciudadano es ejercer su libertad de expresión, no nos encontramos ante un acto atípico que podría encuadrarse en el artículo 410. Lo que vimos en las acusaciones son inconsistencias totales, inconsistencias, no solo legales sino falta de sentido común. Cuando ve en las acusaciones la narración de los hechos, se da cuenta de que los hechos no constituyen, bajo ningún punto de vista, actos encaminados a dividir el territorio nacional o poner parte del territorio al servicio del dominio de un extranjero. .
Además, hablan de dominación extranjera e imagino que están pensando en otro país; Sin embargo, lo que hemos visto en el ofrecimiento de prueba, que se puede encontrar en los escritos de la fiscalía y los escritos de intercambio de pruebas, es una serie de testimonios de agentes de policía y gran parte de la prueba tiene que ver con las grabaciones de las redadas que realizaron. se llevaron a cabo, en la mayoría de los casos, sin orden judicial, por lo que son actos de validación de actos policiales los que nos encontramos.
En cada cargo, los hechos deben describir lo que está tipificado en el Código Penal, si se trata de un cargo penal, y la evidencia debe ser consistente con los hechos que usted está imputando. En estos casos, es evidente que la prueba ofrecida no tiene nada que ver con los hechos que se relatan. A partir de ahí, el juez está obligado, en el marco de su deber de tutela judicial efectiva, a ejercer un control de legalidad y rechazar este tipo de imputaciones.
Pero incluso bajo la Ley 1055 y el Código Penal, que un ciudadano DIndique las violaciones de derechos humanos que se han producido en Nicaragua, ¿puede calificarse de atentado a la integridad territorial o de conspiración?
No. El libre ejercicio de la libertad de expresión, que generalmente entre los ciudadanos se asocia al ejercicio de la comunicación y el periodismo, es un derecho fundamental que todos los ciudadanos tienen y consiste en poder expresar libremente nuestras ideas de todo tipo, tanto más. cuando se alza la voz para denunciar graves violaciones a los derechos humanos. Esto no constituye una división de la soberanía ni del territorio de Nicaragua. Por eso les digo que los hechos que se relatan en los cargos no son hechos típicos, no son hechos que constituyan un delito y mucho menos las pruebas que se ofrecen.
¿Qué es una conspiración según la definición de delito del Código Penal?
La conspiración es cuando dos o más personas se unen para cometer y planificar la comisión de un crimen. Vemos cargos en los que más de una persona es acusada de los delitos de conspiración, provocación y proposición; Esto es importante porque la fiscalía dice no solo que hay una conspiración, sino también que hay provocación y propuesta para cometer el delito de atentar contra la integridad nacional. Sin embargo, existen cargos cuando se acusa a una sola persona de conspirar contra la integridad nacional. A partir de ahí, la fiscalía no tiene ni la base legal mínima, ni la base legal mínima, porque para conspirar se necesitan al menos dos personas y también hay que demostrar que hubo un plan, porque también es un delito fraudulento, es un delito. Delito intencional en el que las personas se unen para conspirar y planificar la comisión de un acto.
Hay casos especiales como el de Miguel Mendoza donde solo Miguel Mendoza está acusado de conspiración. Esto es técnicamente insostenible porque nadie está conspirando consigo mismo, nadie está proponiendo y nadie está provocando la comisión de un crimen consigo mismo. A partir de ahí, desde el elemental sentido del sentido común, nos damos cuenta de que este tipo de acusación no tiene fundamento legal.
Si estos procesamientos no tienen base legal y, como usted señaló, siguen el modelo de un juicio político, ¿cómo revierten las consecuencias de un juicio político?
Lo que hace el análisis judicial penal de todos estos procesos es revelar y mostrar que estamos ante un juicio político, que no tiene la base legal mínima y que, por tanto, si se resolvieron en el ámbito legal, deberían ser declarados nulos. . y vacio. Estos son juicios nulos desde el inicio, desde el momento en que fueron detenidos sin ningún tipo de orden judicial, es un juicio que viene en una cadena de nulidades y que debe terminar con la declaración de nulidad. Como los procesos no se llevaron a cabo legalmente, también necesitarían algún tipo de solución política, pero ¿qué tipo de solución política? Esta solución política solo se puede encontrar en una democracia donde se respete el estado de derecho y donde estos procesos se declaren nulos.
No veo de hecho que estos procesos políticos se puedan cerrar, porque estamos hablando de procesos de persecución política, criminalización de la disidencia y creo que hay una solución legal, que es la políticamente correcta, que es la declaración de nulidad de todo esto. .