Nicaragua’s Bank Regulatory Board (Superintendencia) and other Financial Institutions (Siboif)

Un conjunto de leyes incluye «multas por confiscación» al sistema financiero

Un análisis técnico -elaborado por peritos financieros- concluye que las multas propuestas en un nuevo combo de leyes de régimen, no gravan la renta ni las ganancias, sino los activos, y tienen un carácter de decomiso que contraviene lo dispuesto en el esquema. Art. 44 de la Política Constitución de Nicaragua.

El lunes 16 de agosto, el titular del Poder Ejecutivo, Daniel Ortega, envió a su homólogo en la Asamblea Nacional, Gustavo Porras, iniciativas para reformar tres leyes que regulan el mercado de valores y la actividad financiera del país, aumentando las multas que se pueden imponer a los agentes bancarios, así como a las empresas del mercado de capitales.

“En la justificación de estas leyes dicen que es para cumplir con el GAFI, (Grupo de Apoyo Financiero Internacional), pero no podemos excluir que es para castigar a los bancos, como dicen algunos”, dijo. . CONFIDENCIAL un experto financiero profesional, que pidió no revelar su nombre, para evitar represalias.

los Informe de Evaluación Mutua de la República de Nicaragua, elaborado por el Grupo de Apoyo Financiero Internacional para América Latina (Gafilat), en octubre de 2017, analizó cuántas de las 40 recomendaciones del GAFI estaba cumpliendo Nicaragua y a qué nivel.

Trece trimestres después, el quinto informe de seguimiento intensificado, elaborado en enero de 2021, con información recopilada en diciembre de 2020, mostró que solo se habían cumplido 7 de las 40 recomendaciones; 28 se consideraron «en gran parte completados» y 5 como «parcialmente completados».

Este enlace muestra los resultados del segundo y tercer informes de seguimiento mejorado, publicados en enero de 2018 y junio de 2019, respectivamente.

Más lejos, la reunión plenaria del GAFI, que concluyó en París el 25 de febrero, incluyó a Nicaragua en las «Jurisdicciones con brechas estratégicas», así como a Albania, Barbados, Botswana, Burkina Faso, Camboya, las Islas Caimán, Ghana, Jamaica, Mauricio, Marruecos, Myanmar, Pakistán , Panamá, Senegal, Siria, Uganda, Yemen y Zimbabwe.

¿Buscan mejorar frente al GAFI o reprimir más?

Cuando se aprobó la Ley 587 (en 2006), el lavado de activos no estaba tipificado como delito, porque en ese momento no importaba, dijo el experto financiero profesional citado anteriormente, admitiendo que en realidad el régimen no necesita aprobar más leyes. o aumentar el monto de las multas, porque «pueden incautar cualquier cosa para perjudicarlo, por lo que solo sería un instrumento más».

Otro experto financiero, vinculado a una empresa del sector, cree que estas iniciativas de reforma «tienen que ver con el esfuerzo que realizan, para que el GAFI las retire de la lista gris».

La prueba es que tanto la Superintendencia de Bancos como la Unidad de Análisis Financiero (UAF) actúan con mayor rigor durante sus visitas de control para supervisar la lucha contra el blanqueo de capitales y delitos conexos, bajo «que profundizan más el alcance de las muestras que solicitan a los bancos». y financieras para analizar los expedientes de clientes y depositantes, y esto es muy probable que se deba a que se avecina una nueva evaluación ”, agregó.

Las fuentes creen que, si se aprueban los textos de las tres leyes a reformar tal como se presentan, habrá poco o ningún impacto en el desempeño de la actividad financiera o bursátil del país.

“La actividad financiera no se verá afectada, ya que existen normativas contra el blanqueo de capitales. El problema es la erosión de la confianza, la imposición de multas y la limitación de los medios legales a los que tengo derecho, mientras vemos cómo fortalecen a los reguladores ”, explicó un experto en prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

El citado profesional experto en materia financiera no tiene la intuición de que estas leyes planteen serios problemas para el desarrollo de la actividad financiera y bursátil del país.

“Lo veo marginal. No parece que vaya a tener un impacto mayor, pero lo veo como una rutina, un requisito para cumplir con las obligaciones internacionales. Sería bueno comparar los montos de las multas con la legislación de otros países, donde prevalece el estado de derecho, y no te imponen multas arbitrarias ”, dijo.

Por su parte, la banca nacional -y otras empresas que integran el ecosistema financiero del país- esperarán a que la Asamblea Nacional apruebe las reformas de la Ley 587, la ley del mercado de capitales; 561, ley bancaria general; y 316, de Siboif, para analizar los resultados con sus servicios legales, antes de publicar criterios públicos al respecto.

Ley más estricta, multas más altas

Los expertos que prepararon el análisis técnico al que tuvo acceso CONFIDENCIAL, Señalaron, luego de comparar el texto de las leyes vigentes con las propuestas de reforma, que contenían elementos positivos, así como otros más peligrosos.

El informe destaca durante el análisis de la propuesta de reforma de la Ley 561, Ley General Bancaria, que “la inclusión de responsables… es una medida correcta, de acuerdo con la recomendación 35 del GAFI y demás disposiciones del marco de la ley nacional”.

Esta recomendación establece que “los países deben garantizar que exista una gama de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, ya sean penales, civiles o administrativas, disponibles para tratar con personas físicas o jurídicas … que no cumplan con los requisitos”. blanqueo o financiación del terrorismo, que abarca no solo a las instituciones financieras, sino también a sus directores y funcionarios.

En la parte que detalla y especifica los montos de las multas, los peritos destacan que se trata de «un factor positivo», porque la ley a reformar no define una estratificación clara en infracciones leves, graves y muy graves, lo que no se proporcionó. por el reglamento.

El problema es que la ley a reformar solo establece multas entre $ 5.000 y $ 60.000, pero «el proyecto de ley aumenta exponencialmente las multas, siendo la mayor equivalente a» $ 500.000 «por infracciones muy graves».

La situación se agrava si la decisión es que en lugar de aplicar las «unidades de multa», se impone una sanción basada en un porcentaje del patrimonio, debido a la imposición de una multa del 0,15% de los fondos propios de uno de los tres mayores bancos de el sistema, conllevaría una sanción de cerca de 15 millones de córdobas.

Los expertos consideran que este artículo puede ser considerado «confiscatorio» y, como tal, una violación del artículo 44 de la Constitución Política, porque no grava la renta ni las ganancias, sino los activos.

Finalmente, insisten en que además de que las multas se han «incrementado exponencialmente», señalan que «estas medidas pueden ahuyentar la inversión extranjera, ya que también se aplican a bancos extranjeros y casas corporativas de representación financiera».