De los 33 presos políticos capturados durante la última ola de represión del régimen de Ortega, 28 se encontraban bajo la protección de Ley 1055 o «Ley de soberanía», y sometidos a noventa días de investigación que, al expirar, los confrontan con dos posibles escenarios: ser liberados o ser imputados -según las autoridades penales, este es el escenario más probable- por uno de los 18 delitos previstos en el Código. del Procedimiento Penal (PCCh) por presuntos hechos de «traición a la patria», delitos que atentan contra la paz y delitos contra la Constitución política, que se refiere a la Ley 1055.
El Ministerio Público hizo de la “Ley de la Soberanía” un instrumento represivo, mediante el cual justificó la detención de siete candidatos presidenciales, líderes políticos y cívicos, estudiantes, campesinos, miembros del sector privado, un periodista, un conductor y un defensor de derechos humanos. . También nombró a Bertha Valle y Victoria Cárdenas, esposas de los aspirantes presidenciales Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro, respectivamente, como “traidoras a la patria” por haber reivindicado internacionalmente su libertad.
El artículo único de la Ley 1055 establece que “los nicaragüenses que dirijan o financien un golpe, que modifiquen el orden constitucional, que alienten o incentiven actos terroristas, que cometan actos que atenten contra la independencia, a la soberanía y autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los negocios , exigir intervenciones militares, organizar con financiamiento de potencias extranjeras para cometer actos de terrorismo y desestabilización (…) quienes exigen, exaltan y aplauden la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos … serán «Traidores a la Patria», por lo tanto, no podrán postularse para cargos elegidos por sufragio universal ”.
La especialista en derecho penal y constitucional, María Asunción Moreno, explica que la “ley de soberanía” tiene carácter administrativo y prevé inhibiciones electorales. Su correcta aplicación, a pesar de ser inconstitucional, requiere que las personas investigadas hayan formado parte de una lista de candidatos. Y que es el Consejo Supremo Electoral (CSE) y no la Policía Nacional o la Fiscalía -como ha sucedido hasta ahora- quien invoca la ley para materializar las inhibiciones.
Por tanto, las detenciones judiciales o secuestros de opositores son ilegales y revelan que «el régimen no respeta sus propias leyes represivas», argumentó Moreno.
Según las fechas de detención, los 90 días de investigación de la candidata Cristiana Chamorro, acusada de presunto lavado de activos, vencen el lunes 30 de agosto; Mientras que el candidato presidencial Arturo Cruz, imputado por la Ley 1055, debe ser liberado o imputado el viernes 3 de septiembre, y el plazo para los candidatos Félix Maradiaga y Juan Sebastián Chamorro, imputados bajo la misma ley, vence el lunes 6 de septiembre. . . .
Dieciocho delitos menores
La naturaleza de la “Ley de Soberanía” requiere que la Fiscalía sostenga los posibles cargos contra los 28 opositores, invocando uno de los 18 delitos a los que se refiere el Código Procesal Penal y definidos en los artículos 409 al 426.
Los actos de traición contemplan los delitos: traición; socavar la integridad nacional; traición por extraños, provocación, proposición y conspiración.
Los delitos que comprometen la paz son: actos hostiles; violación de la inmunidad; violación de secretos de estado; divulgación imprudente de secretos de estado; intrusión; infidelidad diplomática; Violación de contratos de interés militar.
Y los delitos contra la Constitución incluyen: rebelión; disturbio; agravación especial; Retiro; provocación, proposición y conspiración; seducción, usurpación y retención ilegal del mando y violación del deber de resistencia.
La definición de la mayoría de estos delitos requiere que el imputado tenga acceso a información privilegiada en una posición de confianza y atenta contra la seguridad del Estado, lo que no corresponde a ninguno de los casos de los opositores encarcelados.
El abogado Juan Diego Barberena explica a CONFIDENCIAL que el delito de traición a la patria no es aplicable porque requiere la existencia de un conflicto armado internacional y no se corresponde con la situación actual.
El debido proceso implica que si la Fiscalía imputa a los presos políticos, debe hacerlo de conformidad con los delitos contemplados en la Ley 1055. Sin embargo, no se excluye que la Fiscalía, con base en los resultados de sus investigaciones, pueda Acusarlos de delitos fuera de la ley en quienes han sufrido su detención judicial, advierte Moreno.
“Estamos en una dictadura y una de las características es que no respeta la ley. Bien podrían decir que a raíz de la investigación descubrieron que la persona había cometido el delito de blanqueo de capitales. Entonces no te acusan de ninguno de estos (18 delitos), sino de blanqueo de capitales, pero eso sería una gran inconsistencia jurídica ”, explica el especialista en derecho constitucional.
La sombra del terrorismo
Desde el punto de vista del abogado defensor Mynor Curtis, quien ha estado a cargo de varios procesos penales a presos políticos desde 2018, la posibilidad de que éstos recurran al delito de terrorismo, previsto en el artículo 394 del Código de Procedimiento Penal, debe no ser excluido. , principalmente porque fue uno de los números recurrentes utilizados para fabricar demandas contra oponentes en 2018 y 2019.
El presidente Daniel Ortega ha señalado a opositores encarcelados e investigados como «financiar, organizar, buscar recursos, buscar apoyo yanqui y dirigir los crímenes que se cometieron en abril de 2018», lo que su gobierno denominó «golpe de Estado», lo que ha sido negado por organizaciones de derechos humanos.
En su discurso en el acto de aniversario de la Fuerza Naval del Ejército el 13 de agosto, Ortega acusó a los presos políticos restantes de «terroristas», por estar en contra del levantamiento de «barricadas» – que la población ha dicho erigir en 2018 para defenderse de grupos paramilitares.
Sin embargo, el abogado Barberena no se inclina por la probabilidad de cargos de terrorismo, ya que asegura que el contexto actual es diferente al de 2018, cuando el gobierno abogó por el intento golpista para invisibilizar el estallido social.
“Los crímenes tendrán como objetivo la cuestión de salvaguardar la soberanía nacional, que ellos, el gobierno, han enfatizado. Mantener ilesa la soberanía e integridad nacional, la autodeterminación y la independencia de Nicaragua ante la injerencia de cierto estado o grupos de estados (…) ”, declaró.
La fiscalía puede imputar o poner en libertad antes de que expire el período de investigación.
Al realizar una audiencia especial para la protección de garantías constitucionales secretas, la justicia de Ortega extendió el período de investigación a noventa días para 32 de los 33 presos políticos. Lo hicieron a cubierto de la última reforma y adición a la Ley 406, del CPP, que permite que una persona sea detenida judicialmente sin ser acusada en un período extendido de 15 a 90 días, mientras la fiscalía reúne pruebas suficientes para respaldar la acusación.
Sin embargo, la misma reforma -que forma parte de un conjunto de leyes punitivas e inconstitucionales aprobadas por los diputados de Ortega- establece que el plazo de 90 días puede ser interrumpido por la Fiscalía, dependiendo del avance de sus encuestas. En otras palabras, si la fiscalía decide liberar o acusar a detenidos identificados como «traidores a la patria», no debe esperar hasta el final de los tres meses.
“La reforma indica que si antes de que expire el plazo se puede corroborar que no existe un hecho en el que se base la comisión del delito, se les puede liberar”, dijo Barberena.
Sin embargo, para Curtis, es muy probable que la oficina del fiscal de distrito cobre a los investigados al final de los 90 días y no antes. Dice que aún no sabe por qué delitos están siendo investigados sus clientes porque no ha tenido acceso a sus archivos ni a ellos.