El mayor desastre lo provoca la ignorancia - Prensa Libre

Ventas de septiembre – Prensa Libre

Hace unos días, el Tribunal Constitucional (CC) declaró una acción de inconstitucionalidad contra el párrafo 7 del artículo 51 del Código Penal. Esta norma fue incorporada por el Decreto 31-2012 del Congreso de la República y tenía como objetivo excluir de los delitos punibles con pena conmutable los cometidos contra la administración pública y contra la administración de justicia. Una sentencia conmutable es una sentencia que se puede cumplir pagando entre cinco y cien quetzales por día de la sentencia fijada por el juez. Una sentencia de un año a cien quetzales diarios sería conmutable a treinta y seis mil quinientos quetzales.

Aunque no exclusivamente, la corrupción se materializa en algunos de los delitos comprendidos entre los que se cometen contra la administración pública y contra la administración de justicia, y en ese sentido puede entenderse que la legislatura que aprobó el mencionado decreto pretendía abonar a la lucha contra la corrupción. Sin embargo, el CC en su sentencia de 2 de septiembre consideró que esto no había sido hecho de manera razonable por el legislador, ya que aplicaba el mismo criterio (de exclusión de conmutabilidad) a los tipos de delincuencia que por su naturaleza y sus elementos son suficientemente diferentes para ser tratados de manera igualmente diferente.

Como escribió el economista Cento Veljanovski, las leyes son una gigantesca máquina de precios, lo que hace que ciertos comportamientos y actividades humanos sean más o menos costosos. En esta perspectiva, el PC ha cambiado el «precio» de toda conducta delictiva que se subsume en los delitos contra la administración pública y contra la administración de justicia.

Entonces, supongamos que una persona está interesada en conocer alguna información confidencial o confidencial y, para ello, ofrece a un funcionario que tiene acceso a ella un soborno de cincuenta mil quetzales. Este funcionario tiene una primera decisión, en principio, que tomar, a saber: estoy dispuesto a cometer este crimen por dinero o no. Si su respuesta es afirmativa, el siguiente es un simple cálculo económico.

El delito de «Revelación de secretos», artículo 422 del Código Penal, prevé pena de prisión de uno a tres años y multa de mil a veinte mil quetzales. Antes de la condena del PC a la que aquí nos referimos, este funcionario tuvo que poner, al lado de las costas, la posibilidad de pasar de uno a tres años de prisión, más la multa. Ahora no. La pena de prisión ya es conmutable a razón de cinco a cien quetzales por día. Por lo tanto, en el peor de los casos, el costo total para él sería de ciento veintinueve mil quinientos quetzales. Pero, si la probabilidad de detectar la comisión del delito era, digamos, del treinta por ciento, el costo baja a treinta y ocho mil ochocientos cincuenta quetzales, y si la probabilidad de ser condenado es del sesenta por ciento, el costo total baja a veinte. -cinco. tres mil trescientos diez quetzales. Por lo tanto, su utilidad neta estimada, en el peor de los casos, sería de 26 600. Con la multa cumplida y la multa pagada. En conclusión, se cometerá el crimen.

Creo que a la vista de esta sentencia, conviene hacer un análisis sereno de los niveles de corrupción en el país, para que la cantidad de sentencias conmutadas por dinero no se convierta en un incentivo adicional a lo que ya es una situación grave. A cien quetzales diarios, creo que muchos actos de corrupción se vuelven, para quien no tiene escrúpulos, gran cosa.