Los hospitales predicen más accidentes de tráfico y se recuperan en los casos de Covid-19 debido a la flexibilidad en el consumo de alcohol – Prensa Libre
El gobierno guatemalteco el miércoles 10 de noviembre reformó las disposiciones relativas a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas (ley seca), que ahora será entre las 11 de la noche de un día y las 6 de la mañana del día siguiente, lo que es preocupante. autoridades en los hospitales Roosevelt y San Juan de Dios, ya que esto aumentará las infecciones por coronavirus, los accidentes de tránsito y los actos de violencia.
Los médicos de estos centros de salud aseguran que los hospitales están actualmente saturados, tanto con pacientes con coronavirus como con otras emergencias y con la extensión de las horas de consumo de alcohol, se espera que estas cifras se disparen.
A Ricardo Menéndez, jefe del servicio de pediatría del Hospital Roosevelt, le preocupa que se haya alargado el horario de consumo de alcohol, ya que ello redundará en un aumento considerable del número de pacientes por accidentes en la circulación, principalmente.
Agregó que sin la extensión de horarios, este tipo de emergencias se ha incrementado hasta en un 300 por ciento en los últimos meses, por lo que ahora la situación será caótica; Además, asegura que con este cambio también habrá un aumento en el número de contagios por coronavirus, ya que las personas bajo los efectos del alcohol no respetan el distanciamiento social y el uso de máscara.
«No estamos en contra de las personas que festejan, pero deberían tener reglas», reiteró el médico.
En tanto, Gerardo Hernández, director del Hospital General de San Juan de Dios, dijo que los servicios ya están saturados y temen un aumento de emergencias; sin embargo, pide a la población que evite los riesgos asociados al consumo de alcohol.
“Hoy, 10 de noviembre, nuestra emergencia está totalmente saturada y la situación se ha vuelto más complicada. Ayer – 9 de noviembre – tuvimos 80 pacientes en la sala de emergencias en un espacio donde solo entran 35 personas, estamos saturados por la ola de violencia y accidentes de tránsito ”, dijo.
“Nos preocupa que la gente sea más libre e irresponsable en el consumo de alcohol y que esto pueda provocar más accidentes. La lógica nos dice que las cosas pueden pasar así, pero apelamos al sentido común, la responsabilidad y el respeto por las personas ”, comentó el profesional.
Lea también: Pediatría en el Hospital Roosevelt recibe entre 12 y 15 niños con covid-19 diariamente
ellos aumentan
Según datos comparativos de sucesos viales entre 2020 y 2021 del Servicio de Tránsito de la Policía Nacional Civil, hasta el 9 de noviembre se habían reportado 6.692 accidentes de tránsito, 370 más que los 6.322 de 2020.
El número de muertes por esta causa ha aumentado un 35%, ya que el 9 de noviembre de 2020 hubo 1.328 muertes, mientras que en 2021 hubo 1.792.464 muertes adicionales. En cuanto a lesiones, el año pasado se reportaron 5.976, mientras que este año 6.865, una diferencia de 889.
Lea también: Coronavirus: Moderna solicita autorización de su vacuna para niños de 6 a 11 años en Europa
Según las autoridades de tránsito, en la mayoría de los choques la velocidad está asociada al consumo de bebidas alcohólicas.
El acuerdo
El nuevo acuerdo modifica el acuerdo gubernamental 221-2004 que mencionaba que el horario de la ley seca era de 1 a.m. a 7 a.m., pero durante la pandemia, el gobierno actual dio a conocer el Acuerdo 151-2020 que fijó el horario desde las 9 p.m. un día hasta las 6 a.m. Día siguiente. Esto se aplica de lunes a domingo.
En el acuerdo 214-2021 publicado el 10 de noviembre, se menciona que dada la evolución de la pandemia y el avance del Plan Nacional de Vacunación, para impulsar la recuperación económica del país, es necesario reajustar el marco regulatorio. orden en relación al calendario de venta y consumo de bebidas alcohólicas y por tanto adaptado a la realidad nacional.
El artículo 1 del nuevo reglamento modifica el artículo 1 del Acuerdo de Gobierno 221-2004 del Presidente de la República, de 27 de julio de 2004, que dice lo siguiente:
«Se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas fermentadas o destiladas, de lunes a domingo a partir de las veintitrés (11:00 pm) del día que finaliza a las seis (6:00 am) del día siguiente en establecimientos comerciales abiertos al público., sea cual sea su categoría o naturaleza, incluyendo discotecas, restaurantes, comedores, discotecas, cantinas, bares, puntos de venta de dichas bebidas, hoteles, moteles o pensiones, así como supermercados, supermercados, colmados, tiendas de alimentación de proximidad y establecimientos comerciales similares ”.
Lea también: ¿Es el descenso de los casos de Covid-19 en Guatemala el final de la tercera ola?
Agrega que los establecimientos a los que se refiere el artículo podrán permanecer abiertos durante los horarios autorizados por la autoridad competente, y siempre que no infrinjan en modo alguno este convenio.
Agrega que los propietarios, representantes legales, gerentes, gerentes o empleados de los establecimientos comerciales antes mencionados «son solidariamente responsables del incumplimiento de esta normativa».
Sanciones para empresas
Según el documento, el incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de 100.000 Q y dará lugar a la apertura del expediente por cancelación de la patente, licencia o permiso otorgado a la persona física o jurídica titular de la licencia ‘. establecimiento. . Esto sin perjuicio de las acciones penales que correspondan de acuerdo con otras leyes.
Multas al consumidor
El convenio también menciona que “las personas naturales que contribuyan a infringir esta disposición por razón de su actividad económica o laboral, o que consuman alguna de las bebidas mencionadas en los establecimientos antes mencionados durante el horario mencionado, serán multadas. De 5.000 Q, sin perjuicio de a las acciones penales correspondientes según otras leyes ”.
¿Qué pasa con la Navidad y el Año Nuevo?
Queda excluida la aplicación del horario establecido en este artículo, en las fechas de las fiestas navideñas y fin de año, 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de cada año.
Este acuerdo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y es firmado por el presidente Alejandro Giammattei, el vicepresidente Guillermo Castillo y el Consejo de Ministros.