Manual del ciudadano: ¿Qué pasa si no recibo mi bono de Navidad?
En diciembre, miles de trabajadores del sector formal del país reciben un salario que resulta ser un respiro de los gastos de fin de año y de inicio de año. Este es el bono de Navidad, una disposición de pago obligatorio e inalienable que está contenida en la ley que regula la prestación del bono de Navidad.
Según este decreto, la bonificación debe calcularse sobre el salario devengado, es decir, el que se haya establecido en el contrato o en la relación laboral.
La ley menciona que la continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias retribuidas o no retribuidas, suspensiones individuales y colectivas, parciales o totales de las que haya disfrutado el trabajador durante su relación laboral.
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Así, el bono corresponde a un sueldo ordinario o salario percibido durante un año desde el 1 de diciembre al 30 de noviembre.
Datos del Instituto Nacional de Estadística muestran que solo el 34,7% de la población económicamente activa se encontraba en trámite hasta 2019, que es el grupo que obtiene esta ventaja.
En cuanto a la remuneración obligatoria, si el trabajador no percibe el 100% de la prima, puede denunciar a su empleador ante el Ministerio de Trabajo.
Para que las empresas no incumplan la ley, la normativa permite pagar el 50% en la primera quincena de diciembre y el resto en la primera quincena de enero.
Según indicó el Ministerio de Trabajo (Mintrab), la Inspección General de Trabajo está lista para realizar 1.000 verificaciones a partir del 16 de diciembre y 1.300 más durante el mes de enero.
Este era el mismo objetivo que tenía Mintrab en 2020. Para 2019, la Inspección visitó 3.863 empresas, de las cuales el 17,9% fueron prevenidas, es decir, tenían un retraso de ocho días para cumplir. El 70% de las empresas respetó el pago y el 13% fue sancionado por incumplimiento.
Entre las constataciones que señalaron los inspectores por el impago de la prima figuran, por ejemplo, en el sector maquilador, que a la fecha de cumplimiento del pago indica que aún no reciben las instrucciones de los bienes adquiridos por sus clientes. .
En el sector comercio o servicios, algunos informan que no han realizado dicho servicio, por lo que no pueden pagar o que harán el 100% del pago del bono navideño en la primera quincena de enero.
Según lo establecido por la ley, los empleadores pueden solicitar una exención de pago a Mintrab, excepto que serán auditados para validar las razones por las cuales la empresa no tiene la capacidad para cumplir.
- Queja. Si el empleador no paga la prima cuando le corresponde, el trabajador puede acudir a cualquier sede departamental de Mintrab y presentar una denuncia ante la Inspección General de Trabajo.
- Para verificar. Después de la denuncia, el Inspector General debe verificar la empresa para averiguar sobre el incumplimiento del empleador.
- Control S Si bien no hay denuncias, la Inspección General de Trabajo realiza más de dos mil operaciones institucionales en diciembre y enero para establecer el cumplimiento de los pagos.
- Control S Si bien no hay denuncias, la Inspección General de Trabajo realiza más de dos mil operaciones institucionales en diciembre y enero para establecer el cumplimiento de los pagos.
- Sanción. Si al final del plazo el empleador no cumple, el empleador será sancionado con una multa de 8 a 18 salarios mínimos.
- Cómo probarlo. Es importante que el empleador demuestre el pago del bono navideño con el certificado bancario, con la firma o huella digital del
trabajador. De lo contrario, se considerará impagado. - Forma de pago. La primera parte del bono se puede pagar en la primera quincena de diciembre y la segunda en la primera quincena de enero.
- Prohibido. El artículo 8 de la ley que regula el otorgamiento del bono navideño, se prohíbe sustituir el bono por un pago en especie.